Constitución Apostólica del Papa Paulo IV
bula "Cum ex apostolatus officio"
15 de febrero de 1559
EXORDIO- El Papa tiene el deber de impedir el magisterio del error.
Dado que por nuestro oficio apostólico, divinamente confiado a Nos
aunque sin mérito alguno de nuestra parte, Nos compete un cuidado sin
límite del rebaño del Señor; y que por consecuencia, a manera del Pastor
que vela, en beneficio de la fiel custodia de su grey y de su saludable
conducción, estamos obligados a una asidua vigilancia y a procurar con
particular atención que sean excluidos del rebaño de Cristo aquellos
que en estos tiempos, ya sea por el predominio de sus pecados o por
confiar con excesiva licencia en su propia capacidad, se levantan contra
la disciplina de la verdadera Fe de un modo realmente perverso, y
trastornan con recursos malévolos y totalmente inadecuados la
inteligencia de las Sagradas Escrituras, con el propósito de escindir la
unidad de la Iglesia Católica y la túnica inconsútil del Señor, y para
que no prosigan con la enseñanza del error, los que desprecian ser
discípulos de la Verdad.
I. Más alto está el desviado de la Fe. más grave es el peligro.
Considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros
al punto que ell mismo Romano Pontífice, que como Vicario de Dios y de
Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no
puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe,
podría ser acusado. y dado que donde surge un peligro mayor, allí más
decidida debe ser la providencia para impedir que falsos profetas y
otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan
lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la
perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno
en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca
algún día que veamos en el Lugar Santo la abominación de la desolación,
predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de Dios para Nuestro
empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o
dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras que
tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño.
2. Confirmación de toda providencia anterior contra todos los desviados.
Después de madura deliberación con los Cardenales de la Santa Iglesia
Romana, hermanos nuestros, con el consejo y el unánime asentimiento de
todos ellos, con Nuestra Autoridad Apostólica, aprobamos y renovamos
todas y cada una de las sentencias, censuras y castigos de excomunión,
suspensión, interdicción y privación, u otras, de cualquier modo
adoptadas y promulgadas contra los herejes y cismáticos, por los
Pontífices Romanos, nuestros Predecesores, o en nombre de ellos, incluso
las disposiciones informales, o de los Sacros Concilios admitidos por
la Iglesia, o decretos y estatutos de los Santos Padres, o Cánones
Sagrados, o por Constituciones y Resoluciones Apostólicas. Y queremos y
decretamos que dichas sentencias, censuras y castigos, sean observadas
perpetuamente y sean restituidas a su prístina vigencia si estuvieran en
desuso, y deben permanecer con todo su vigor. Y queremos y decretamos
que todos aquellos que hasta ahora hubiesen sido encontrados, o hubiesen
confesado, o fuesen convictos de haberse desviado de la Fe Católica, o
de haber incurrido en alguna herejía o cisma, o de haberlos suscitado o
cometido; o bien los que en el futuro se apartaran de la Fe (lo que Dios
se digne impedir según su clemencia y su bondad para con todos), o
incurrieran en herejía, o cisma, o los suscitaren o cometieran; o bien
los que hubieren de ser sorprendidos de haber caído, incurrido,
suscitado o cometido, o lo confiesen, o lo admitan, de cualquier grado,
condición y preminencia, incluso Obispos, Arzobispos, Patriarcas,
Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien
Cardenales, o Legados perpetuos o temporales de la Sede Apostólica, con
cualquier destino; o los que sobresalgan por cualquier autoridad o
dignidad temporal, de conde, barón, marqués, duque, rey, emperador, en
fin queremos y decretamos que cualquiera de ellos incurra en las
antedichas sentencias, censuras y castigos.
3. Privación ipso facto de todo oficio eclesiástico por herejía o cisma.
Considerando que los que no se abstienen de obrar mal por amor de la
virtud deben ser reprimidos por temor de los castigos, y que Obispos,
Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad
eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barónes,
marqueses, duques, reyes, emperadores, que deben enseñar a los demás y
servirles de buen ejemplo, a fin de que perseveren en la Fe Católica,
con su prevaricación pecan más gravemente que los otros, pues que no
sólo se pierden ellos, sino que también arrastran consigo hasta la
perdición los pueblos que les fueran confiados; por la misma
deliberación y asentimiento de los Cardenales, con esta Nuestra
Constitución, válida a perpetuidad, contra tan gran crimen -que no puede
haber otro mayor ni más pernicioso en la Iglesia de Dios- en la
plenitud de Nuestra Potestad Apostólica, sancionamos, establecemos,
decretamos y definimos, que por las sentencias, censuras y castigos
mencionados (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen su
efecto), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas,
Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien
Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes,
emperadores, que hasta ahora (tal como se aclara precedentemente)
hubiesen sido sorprendidos, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de
haberse desviado (de la Fe católica), o de haber caído en herejía, o de
haber incurrido en cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o también
los que en el futuro se apartaran de la Fe católica, o cayeran en
herejía, o incurrieran en cisma, o los provocaren, o los cometieren, o
los que hubiesen de ser sorprendidos o confesaran o admitieren haberse
desviado de la Fe Católica, o haber caído en herejía, o haber incurrido
en cisma, o haberlos provocado o cometido, dado que en esto resultan
mucho más culpables que los demás, fuera de las sentencias, censuras y
castigos, enumerados, (que permanecen en su vigor y eficacia y que
producen sus efectos), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos,
Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica
superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses,
duques, reyes, emperadores, quedarán privados también por esa misma
causa, sin necesidad de ninguna instrucción de derecho o de hecho, de
sus jerarquías, y de sus iglesias catedrales, incluso metropolitanas,
patriarcales y primadas; del título de Cardenal, y de la dignidad de
cualquier clase de Legación, y además de toda voz activa y pasiva, de
toda autoridad, de los monasterios, beneficios y funciones
eclesiásticas, con cualquier Orden que fuere, que hayan obtenido por
cualquier concesión y dispensación Apostólica, ya sea como titulares, o
como encargados o administradores, y en las cuales, sea directamente o
de alguna otra manera hubieran tenido algún derecho, o las hubieren
adquirido de cualquier otro modo; quedarán así mismo privados de
cualquier beneficio, renta o producido, reservados o asignados a ellos. Y
del mismo modo serán privados completamente, y en cada caso, de sus
condados, baronías, marquesado, ducado, reino e imperio, y en forma
perpetua, y de modo absoluto. Y por otro lado siendo del todo contrarios
e incapacitados para tales funciones, serán tenidos además como
relapsos y exonerados en todo y para todo, incluso si antes hubiesen
abjurado públicamente en juicio tales herejías. Y no podrán ser
restituidos, repuestos, reintegrados o rehabilitados, en ningún momento,
a la prístina dignidad que tuvieron, a sus Iglesias Catedrales,
metropolitanas, patriarcales, primadas; al cardenalato, o a cualquier
otra dignidad, mayor o menor, o a su voz activa o pasiva, a su
autoridad, monasterio, beneficio, o condado, baronía, marquesado,
ducado, reino o imperio, antes bien habrán de quedar al arbitrio de
aquella potestad que tenga la debida intención de castigarlos, a menos
que teniendo en cuenta en ellos aquellos signos de verdadero
arrepentimiento y aquellos frutos de una congruente penitencia, por
benignidad de la misma Sede Apostólica o por clemencia hubieren de ser
relegados en algún monasterio, o en algún otro lugar dotado de un
carácter disciplinario para hacer allí perpetua penitencia con el pan
del dolor y el agua de la compunción. Y así serán tenidos por todos, de
cualquier dignidad, grado, orden, o condición que sea, e incluso,
arzobispo, patriarca, primado, cardenal, o de cualquier autoridad
temporal, conde, barón, marqués, duque, rey o emperador, o de cualquier
otra jerarquía, y así serán tratados y estimados, y además evitados como
relapsos y exonerados, de tal modo que habrán de estar excluidos de
todo consuelo humanitario.
4. Pronta solución de las vacancias de los oficios eclesiásticos.
Quienes pretenden tener un derecho de patronazgo, o de nombrar
personas idóneas para las Sedes Eclesiásticas vacantes por estas
cesantías, a fin de que tales cargos, después de haber sido librados de
la servidumbre de los heréticos, no estén expuestos a los inconvenientes
de una larga vacancia mas sean otorgados a personas capaces de dirigir
los pueblos por las vías de la justicia, están obligados a presentar al
Romano Pontífice los nombres de tales personas idóneas, dentro del
tiempo fijado por derecho, de otra manera, transcurrido el tiempo
previsto, la disponibilidad de tales Sedes retorna al Pontífice Romano.
5. Excomunión ipso facto para los que favorezcan a herejes o cismáticos.
Incurren en excomunión ipso facto todos los que conscientemente osen
acoger, defender o favorecer a los desviados o les den crédito, o
divulguen sus doctrinas; sean considerados infames, y no sean admitidos a
funciones públicas o privadas, ni en los Consejos o Sínodos, ni en los
Concilios Generales o Provinciales, ni en el Cónclave de Cardenales, o
en cualquiera reunión de fieles o en cualquier otra elección. Serán
también intestables y no podrán participar de ninguna sucesión
hereditaria, y nadie estará además obligado a responderles acerca de
ningún asunto. Si tuviese alguno la condición de juez, sus sentencias
carecerán de toda validez, y no se podrá someter a ninguna otra causa a
su audiencia; o si fuera abogado, su patrocinio será tenido por nulo, y
si fuese escribano sus papeles carecerán por completo de eficacia y
vigor. Además los clérigos serán privados también por la misma razón,
de todas y cada una de sus iglesias, incluso catedrales, metropolitanas,
patriarcales y primadas; de sus dignidades, monasterios, beneficios y
oficios eclesiásticos incluso como ya se dijo, cualquiera sea el grado y
el modo de su obtención. Tanto Clérigos como laicos, incluso los que
obtuvieren normalmente y que estuvieren investidos de las dignidades
mencionadas, serán privados sin más trámite de sus reinos, ducados,
dominios, feudos y de todos los bienes temporales que poseyeran, Sus
reinos, ducados, dominios, feudos y bienes serán propiedad pública, y
como bienes públicos habrán de producir un efecto de derecho, en
propiedad de aquellos que los ocupen por primera vez, siempre que estos
estuvieren bajo nuestra obediencia, O de nuestros sucesores los Romanos
Pontífices, elegidos canónicamente), en la sinceridad de la Fe y en
unión con la Santa Iglesia Romana.
6. Nulidad de todas las promociones o elevaciones de desviados en la Fe.
Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso
en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal,
incluso en función de Legado, o electo Pontífice Romano que antes de su
promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado
de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o
lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si
ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es
nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse
que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y
por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de
gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del
Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado,
cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos
antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus
partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga
alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a
los que son promovidos, en tales circustancias, a la dignidad de obispo,
arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de
Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y
cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus
consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y
ningún derecho a nadie.
7. Los fieles no deben obedecer sino evitar a los desviados en la Fe.
Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen
asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer
ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar,
honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en
consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así
promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni
hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen
suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulare, lo
mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen
participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad
se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren
consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y
se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes,
oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado
Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se
hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron
promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en
cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes
fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si
fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta
que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta
fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas,
primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo. Y
además para mayor confusión de esos mismos así promovidos y asumidos, si
pretendieren prolongar su gobierno y administración, contra los mismos
así promovidos y asumidos (séales lícito) requerir el auxilio del brazo
secular, y no por eso los que se sustraen de ese modo a la fidelidad y
obediencia para con los promovidos y titulares, ya dichos, estarán
sometidos al rigor de algún castigo o censura, como sí lo exigen por el
contrario los que cortan la túnica del Señor.
8. Validez de los documentos antiguos y derogación sólo de los contrarios.
No tienen ningún efecto para estas disposiciones las Constituciones y
Ordenanzas Apostólicas, así como los privilegios y letras apostólicas,
dirigidas a obispos, arzobispos, patriarcas, primados y cardenales, ni
cualquier otra resolución, de cualquier tenor y forma, y con cualquier
cláusula, ni los decretos, también los de motu propio y de ciencia
cierta del Romano Pontífice, o concedidos en razón de la plenitud de la
potestad apostólica, o promulgados en consistorios, o de cualquier otra
manera; ni tampoco los aprobados en reiteradas ocasiones, o renovados e
incluidos en un cuerpo de derecho, o como capítulos de cónclave, o
confirmados por juramento, o por confirmación apostólica, o por
cualquier otro modo de confirmación, incluso los jurados por Nosotros
mismos. Considerando pues esas resoluciones de modo expreso y
teniéndolas como insertadas, palabra por palabra, incluso aquellas que
hubieran de perdurar por otras disposiciones, y en fin todas la demás
que se opongan, por esta vez y de un modo absolutamente especial,
derogamos expresamente sus cláusulas dispositivas.
9. Decreto de publicación solemne
A fin de que lleguen noticias ciertas de las presentes letras a
quienes interesa, queremos que ellas, o una copia (refrendada por un
notario público, con el sello de alguna persona dotada de dignidad
eclesiástica) sean publicadas y fijadas en la Basílica del Prícipe de
los Apóstoles, y en las puertas de la Cancillería apostólica, y en el
extremo de la Plaza de Flora por alguno de nuestros oficiales; y que es
suficiente la orden de fijar en esos sitios la copia mencionada, y que
dicha fijación o publicación, o la orden de exhibir la copia antedicha,
debe ser tenida con carácter de solemne y legítima, y que no se requiere
ni se debe esperar otra publicación.
10. Ilicitud de las acciones contrarias y sanción divina.
Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de
Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación,
Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si
alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la
indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y
Pablo.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la
Encarnación del señor 1559, XVº anterior a las calendas de Marzo, año 4º
de nuestro Pontificado (15 de febrero de 1559)
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Lord Stob el Dom 30 Jun 2013 - 17:06
jueves, 14 de marzo de 2013
Un hereje no puede ser Papa válido
Por Eduardo Beltrán.
Desde Crux et Gladius:
Un hereje no puede ser un papa valido.
Un hereje es un bautizado que rechaza un dogma de la Iglesia Católica Romana. Un cismático es quien niega estar en comunión con el Papa verdadero o con los verdaderos católicos. Un apóstata
es quien rechaza por completo la fe cristiana. Todos los herejes,
cismáticos y apóstatas se separan automáticamente de la Iglesia Católica
(Pío XII, encíclica Mistici corporis, 29 de junio de 1943). Por lo tanto, quien es hereje no es católico (Papa León XIII, encíclica Satis cognitum, 29 de junio de 1896). Y la mayoría de los herejes están convencidos que no niegan dogma alguno, cuando en realidad sí lo hacen.
Pablo IV, bula Cum ex Apostolatus Officio, 15 de febrero de 1559 (Bula
Ex cathedra (infalible) que es imposible sea abrogada por el CIC
(documento FALIBLE) como muchos pretenden, para justificar su adhesión a
los últimos RECLAMANTES AL PONTIFICADO CATOLICO.): “6. Agregamos, [por esta Nuestra Constitución, que debe seguir siendo válida en perpetuidad, Nos promulgamos, determinamos, decretamos y definimos:] que
si en algún tiempo aconteciese que un obispo, incluso en función de
arzobispo, o de patriarca, o primado; o un cardenal, incluso en función
de legado, o electo Pontífice Romano que antes
de su promoción al cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese
desviado de la fe católica, o hubiese caído en herejía:
(i) o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto;
[b style="font-family: 'Book Antiqua'; font-size: large;"](ii)
y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido
validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la
subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobiern[/b][b style="font-family: 'Book Antiqua'; font-size: large;"]o
y administración, o por la misma entronización o adoración del
Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado,
cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos
antedichos. [/b]
[b style="font-family: 'Book Antiqua';"](iii) Tal asunción no será tenida por legítima e[/b][b style="font-family: 'Book Antiqua';"]n ninguna de sus partes… [/b]
(vi) los
que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por
esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior,
están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad,
función y poder…
10.
Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de
Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación,
Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado
en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1559,
XV anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado
+ Yo, Pablo, obispo de la Iglesia católica…”
- San Roberto Belarmino: “Un papa que se manifieste hereje, por ese mismo hecho (per se) cesa de ser papa y cabeza, así como por lo mismo deja de ser un cristiano y miembro de la Iglesia. Por tanto, él puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Este es la enseñanza de todos los Padres antiguos, que enseñaban que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción”. (De Romano Pontifice, II, 30)
- Enciclopedia Católica, “Papal Elections” [Las Elecciones Papales], 1914, Vol. 11, p. 456: “Desde luego, la elección de un hereje, de un cismático, o de una mujer [como Papa] será nula e inválida”.
Notas:
[1] The Papal Encyclicals [Las Enciclicas Papales], edición inglesa,, Vol. 1 (1740-1878), p. 256
[2] Decrees of the Ecumenical Councils [Los
Decretos de los Concilios Ecumenicos], edición inglesa,, Sheed &
Ward and Georgetown University Press, 1990, Vol. 1, p. 479.
[3] Von Pastor, History of the Popes[Historia de los Papas], edición inglesa, II, 346; citado por Warren H. Carroll, A History of Christendom[Una Historia de la Cristiandad], Vol. 3 (The Glory of Christendom[La Gloria de la Cristiandad]), edición inglesa, Front Royal, VA: Christendom Press, p. 571.
en martes, marzo 05, 2013
PP †Crux-εEt-ΩGladius.
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Subido por Príncipe Lord Nicus en 23:12
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Fuente: http://gonellismo.blogspot.com/2013/03/un-hereje-no-puede-ser-papa-valido.html
_________________
"Yo
veo al evolucionismo militante como un movimiento que va más allá de la
"Evolución de Darwin", pues comprende también al neopositivismo,
heredero del tenebroso 'círculo de Viena', que mantiene como
incuestionable la Relatividad de Einstein, el sistema heliocéntrico de
Copérnico y la teoría del Big Bang. El paraíso fantástico del ateísmo,
todo es relativo...nada es absoluto (ni siquiera la moral)."
Juan Carlos Gorostizaga

Lord Stob- Lord Mariscal, Gran Guardián y Amadísimo Líder Supremo del Foro (E.S.J.A.)

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Lord Stob el Lun 1 Jul 2013 - 12:53
martes, 25 de junio de 2013
Papa Hereje: Separado de la Iglesia, sin ninguna otra sentencia
Papa Hereje: Separado de la Iglesia,
sin ninguna otra sentencia
San Antonino de Florencia (1459):
“En
el caso en que el Papa se convirtiera en un hereje, se encontraría, por
ese solo hecho y sin ninguna otra sentencia, separado de la Iglesia.
Una cabeza separada de un cuerpo no puede, siempre y cuando se mantenga
separado, ser cabeza de la misma entidad de la que fue cortada. Por lo
tanto, un Papa que se separare de la Iglesia por la herejía, por ese
mismo hecho, dejaría de ser la cabeza de la Iglesia. No puede
ser un hereje y seguir siendo Papa, porque, puesto que él está fuera de
la Iglesia, no puede poseer las llaves de la Iglesia”.
(Summa Theologica, citado en Actes de Vatican I. V. Frond pub.)
San
Antonino de Florencia (Florencia, 1 de marzo de 1389 - 2 de mayo de
1459), dominico italiano, cuyo nombre real era Antonino Pierozzi. Nació
en 1389, hijo de un notario florentino. Entró en 1406 como dominico bajo
la tutela de Giovanni Dominici, defensor de la Fe contra las herejías
humanistas que comenzaban a florecer en la ciudad. Fue nombrado
Arzobispo de Florencia en 1446 por nada menos que el gran Papa Eugenio
IV, el mismo que dijera una vez y para siempre: “La
Santa Iglesia Romana cree firmemente, profesa y enseña que aquéllos que
no están en el seno de la Iglesia Católica, no solamente los paganos, sino también los judíos o herejes y cismáticos, jamás compartirán la vida eterna,
e irán irremediablemente al fuego eterno preparado para el Diablo y sus
ángeles, a no ser que se hayan unido a la Iglesia antes de morir…”
(Cantate Domino). San Antonino murió en Florencia en mayo de
1459, a la edad de 70 años. Entre sus obras destacan la Summa sacrae
theologiae y la Chronica. Se lo reconoce por sus sermones edificantes.
Fue canonizado por el papa Adriano VI en 1523 y su fiesta tradicional es
el 10 de mayo.
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sábado, 21 de noviembre de 2009
HISTORIA DEL SEDEVACANTISMO: EL ABBÉ DE NANTES Y LA DEPOSICIÓN DEL PAPA
Desde Sursum Corda
Existe la creencia de que la postura sedevacantista es un desprendimiento, un movimiento que surgió entre algunos rebeldes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.
De hecho esta es una teoría predominante entre los miembros de la
Fraternidad y quienquiera que pueda hablar con un sacerdote o un
seminarista sobre el tema (y esto es algo que hice largo y tendido)
escuchará la misma idea: el sedevacantismo surge de miembros de la
Fraternidad que se desviaron a posiciones no católicas y cismáticas, tal
vez por el escándalo y no poder comprender la verdadera situación.
La
verdad es muy diferente. Luego de leer un interesante artículo
publicado en Sodalitium sobre el Sedevacantismo (refutación de las
acusaciones que la FSSPX ha hecho a esta postura teológica), no me fue
difícil aceptar, tras los impresionantes argumentos en que:
El Sedevacantismo fue anterior a la “Postura prudencial” de Monseñor Lefebvre.
El Sedevacantismo fue contemporáneo al “Vaticano II”, e incluso de carácter preventivo.
El Sedevacantismo era la tesis más importante y de hecho la dominante.
Los sedevacantistas eran los principales opositores al Concilio y la Nueva Misa, mientras Monseñor Lefebvre guardaba silencio.
Los
Sedevacantistas aguardaban una declaración de Monseñor Lefebvre, y a
pesar de que esta no se daba, ellos nunca dejaron de apoyarle.
Fue Monseñor Lefebvre quien provocó la ruptura en el seno del Tradicionalismo
al iniciar algo que, hasta luego del Concilio nunca se había planteado:
la posibilidad de que la “Tradición” conviviera con el Modernismo, de
que la Fe Católica pudiera estar junto con la Fe Modernista y
Conciliar... la posibilidad de una Capilla con Misa Latina, en una gran
catedral del Novus Ordo... en una frase: “la interpretación del Concilio
a la luz de la Tradición”
En
aquel entonces, mientras el Conciliábulo se estaba desarrollando, no
faltaron incluso quienes propusieron la deposición de Pablo VI. En
efecto, el Abbé de Nantes fue, junto con el Padre Arriaga y el grupo
Mexicano uno de los lideres mundiales de la Tradición Católica, uno de
los que, desde el pulpito denunció a la herejía que el Concilio trataba
de aprobar. En el año 1967, el Abbé realizó un extenso y atento estudio
sobre la posibilidad de un papa hereje, sus conclusiones fueron, según
consta en la Contra Reforma Católica y retoma el artículo de Sodalitium
los siguientes:
Los
fieles no podían contestar la validez de la elección de Pablo VI, a
causa de la aceptación pacífica de la Iglesia universal (...).
Asimilando la tesis del Cardenal Journet (el Papa herético no es
depuesto ipso facto, sino que debe ser declarado como tal por la
Iglesia), el abbé de Nantes constataba que Pablo VI, apóstata, hereje,
escandaloso y cismático, debía ser declarado depuesto por el clero
romano (los Cardenales). «Es su deber [de quien constata los errores de
Pablo VI] presentar esta acusación ante la Iglesia. Primero, advirtiendo
al propio Papa; luego, apelando (...) al magisterio infalible de este
Papa o, a falta de éste, al Concilio. Formalmente, compete al clero de
Roma y fundamentalmente a los cardenales y obispos, sufragáneos del
Obispo de Roma, el cometido de conducir a término una misión tan
peligrosa como urgente, para la salvación de la Iglesia». «Tal acción
-escribía- (...) tiene preeminencia sobre cualquier otro desvelo y
constituye la más alta caridad, puesto que el Pez -ICTUS- se pudre desde
la Cabeza si no se le quita la función suprema al hombre ya muerto». En
esta perspectiva, vio en la carta de aprobación de los Cardenales
Ottaviani y Bacci al Breve Examen Crítico del Novus Ordo Missae (1969),
la iniciación del proceso canónico contra Pablo VI. Con este objetivo,
el 10 de abril de 1973 elevó a Pablo VI un Liber Accusationis en el que
Giovanni Battista Montini es acusado de apostasía, herejía y cisma. En
ese contexto, solicitó a los Obispos (y especialmente, si bien sin
nombrarlo, a Mons. Lefebvre) que rompieran la comunión con Pablo VI.
«Queda todavía el último remedio, heroico, el único que tema aquel que
concientemente y con pertinacia ha invertido el sentido de su misión
divina y apostólica. Hace falta que un Obispo, también él sucesor de los
Apóstoles, miembro de la Iglesia docente, hermano del Obispo de Roma y
como él ordenado al bien común de la Iglesia, rompa su comunión con él
hasta que no haya dado pruebas de su fidelidad al oficio del Sumo
Pontificado». «Es evidente que el abbé Georges de Nantes deseaba que
Mons. Lefebvre declarase cuanto antes su sustracción de la obediencia a
Pablo VI, rompiendo su comunión con él, según las antiguas fórmulas de
un San Basilio [ya citada en 1965] o de un San Colombano».
La
propuesta inquietó a Pablo VI. Ya en 1969 la Congregación para la
Doctrina de la Fe había exigido al abbé de Nantes que «renegase de la
acusación de herejía presentada contra Pablo VI y de la conclusión
aberrante (...) sobre la oportunidad de su deposición por parte de los
cardenales» (fórmula de retractación). Ante su negativa, se limitó a
notificar que esto «descalifica asimismo el conjunto de sus escritos y
actividades» (Notificación del 9 agosto de 1969).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Papa Atanasio fue el último Papa Pedro II el Romano; desde Foro V SUIS: Por Citreth.
En primer lugar, supongo que el lector está familiarizado con las
profecías papales de San Malaquías, por lo que no voy a dedicar tiempo a
una explicación de su composición. Tampoco voy a defender su
autenticidad, o su origen divino, ya que estos son irrefutables. En
cambio, mi objetivo en este artículo es arrojar algo de luz sobre la
interpretación correcta de la profecía final de San Malaquías, la de
"Pedro el Romano". En resumen, quiero probar que Francisco no es el
reclamante final, pero que este título pertenece a otro. Así es, el
mundo católico ha sido engañado ... otra vez.
Entonces, todos
asumen que porque Francisco fue elegido después de Benedicto XVI, DEBE
ser "Pedro el Romano". Sin duda un supuesto perfectamente lógico.
Después de todo, Benedicto XVI y todos sus predecesores se mencionan
específicamente en las Profecías papales. Pablo VI era "Flos Florum",
que en latín significa "Flor de flores", una referencia obvia a las tres
Fleur de-Lis en su escudo de armas (o el hecho de que era un homosexual
en llamas). La pista que se refiere a Juan Pablo I, "De Mediatate
Lunae", que significa "De la Media Luna", fue tan obvia que casi no se
menciona: fue nombrado Albino Luciani, que significa "Luz Blanca". Nació
en la provincia italiana de Belluno, que significa "Luna Hermosa". Fue
elegido durante una media luna, reinó durante un mes y murió
inmediatamente después de un eclipse lunar. Claramente, él era De
Mediatate Lunae. Su sucesor, Juan Pablo II, viajó por el mundo
extensamente, mucho más que cualquier otro reclamante anterior, ganando
su título profético, "De Labore Solis", que significa "Labor del Sol". Y
la lista continúa. Benedicto XVI, y todos sus predecesores, se
incluyeron sin duda en las profecías papales de San Malaquías. Entonces,
si todos sus predecesores están incluidos, ¿por qué no Francisco? ¿Por
qué fue dejado de lado? Él era el siguiente en la línea, ¿no? Bueno, sí.
Fue el siguiente en la línea. Y sí, todos sus predecesores se mencionan
en las profecías. Aun así, como demostraré en breve, él no es el
verdadero "Pedro el Romano". Es por esto que la segunda mitad de la
profecía (el título de "Romano") no se aplica a él en ningún aspecto.
Verá,
algo muy significativo ocurrió durante el reinado de Benedicto XVI que
interrumpió para siempre el orden del cumplimiento profético. Esta es la
razón por la que Benedicto y todos sus predecesores están incluidos en
la profecía, pero Francisco no. Algo sucedió durante el reinado de
Benedicto que desechó la orden. Ese evento, lo creas o no, fue la
condena formal del Novus Ordo por el verdadero "Pedro Romano". Así es,
el Novus Ordo fue condenado formalmente como la religión apóstata que
es, por un verdadero y válido Papa católico. Y este evento tuvo lugar
durante el reinado de Benedicto XVI.
Como resultado de esta
condena, la Iglesia Católica y el Novus Ordo no solo se convirtieron en
dos entidades separadas y distintas, sino que cualquier mención de los
futuros antipapas del Novus Ordo (como Francisco) terminó abruptamente.
Como se puede ver a lo largo de la historia, una vez separados de la
Iglesia Católica a través de una condena formal, en las profecías no se
incluyen los llamados "papas" de ninguna religión falsa. Así han
funcionado las profecías a lo largo de los siglos. Observe
cuidadosamente cómo es que los llamados "papas" de las religiones
condenadas, como los ortodoxos orientales, no se mencionan en las
profecías papales, mientras que los antipapas de la Iglesia Católica
(sin importar cuán apóstatas sean) todavía están incluidos. Asi es como
funciona. San Malaquías no menciona a ningún "papa" de ninguna religión
condenada. Esta es la razón por la cual Benedicto XVI (y todos sus
predecesores) se incluyeron en las profecías de San Malaquías, pero
Francisco no. La condena formal interrumpió para siempre la orden. Ni
Francisco, ni ninguno de sus futuros sucesores, tienen parte alguna en
las profecías de San Malaquías. Y cumple mi palabra, tendrá sucesores.
De hecho, su misma existencia probará la verdad de lo que les estoy
diciendo hoy aquí.
Entonces, ¿quién es el verdadero "Pedro el
romano"? ¿Y cómo sabemos con seguridad que él es el que cumple la
profecía en lugar de Francisco? La respuesta es más simple de lo que
piensas. Verá, en su infinito cuidado por nosotros, Dios ha hecho que
descifrar esta última pista sea la más fácil de todas. Lo ha diseñado
con tanta claridad que incluso un niño podría reconocer al verdadero
reclamante. De hecho, dado suficientes bananas, creo que un mono podría
reconocerlo. En resumen, la identidad del reclamante final es la más
simple, clara, inequívoca e inocente de todas las 112 profecías. ¿Y por
qué? Porque toda la composición profética de San Malaquías se centra
alrededor de "Pedro el Romano". Es todo acerca de el Así es, toda la
profecía de San Malaquías es sobre "Pedro el Romano". Él es el enfoque
principal. Esto es tan cierto que todas las 111 pistas anteriores a la
última están diseñadas específicamente para establecer no solo la
exactitud de la profecía, sino también su origen divino, y esto, para
probar la validez y la subsiguiente autoridad papal del reclamante
final. En otras palabras, ESTABLECER LA VALIDEZ DEL PONTIFICADO DE LA
VERDADERA "PEDRO EL ROMANO" ES EL PROPÓSITO COMPLETO DE LA ANTIGUA
PROFECÍA DE 900 AÑOS DE SAN MALAQUÍAS.
Tampoco debemos
sorprendernos de esto, considerando las profundas implicaciones de su
condena del Novus Ordo. Tenga en cuenta que cuando el Papa condena
formalmente a una secta religiosa, como los griegos ortodoxos o el
luteranismo, a los católicos ya no se les permite asistir a sus
servicios religiosos. Ya no se nos permite asistir a sus misas, ni
acudir a sus sacerdotes para los sacramentos, ni apoyarlos
financieramente de ninguna manera. Una vez que son condenados, estas
sectas están absolutamente fuera del alcance de los católicos. Ergo,
tras su condena, a nadie se le permite tener ninguna alianza adicional
con el Novus Ordo. Ninguna. Ha sido condenado. Y ahora empezamos a ver
las profundas implicaciones de este evento. Por medio de esta profecía,
Dios le ha dado a los católicos fieles, pero débiles, una salida del
Novus Ordo. De hecho, Él ha exigido que se vayan, bajo pena de
excomunión.
Sin lugar a dudas, el mero hecho de que el Novus Ordo sea
una religión apóstata es suficiente para justificar su evitación, pero
la locura mortal de la sumisión a su jerarquía masónica debe ser la
consideración principal detrás de la decisión de Dios de darnos esta
profecía. Someterse a una jerarquía que adora al diablo, y cuyo
propósito secreto es la destrucción de la Iglesia católica, no es otra
cosa que un suicidio espiritual. También es la peor situación posible
cuando "La Gran Caída de Afuera" o "Gran Apostasía", comienza a
extenderse por todo el mundo. Tenga en cuenta que el 95% de los
católicos que negaron la Divinidad de Cristo durante la Herejía Arriana
del siglo IV, lo hicieron porque estaban liderados por la jerarquía.
Recuerde también que la herejía del indiferentismo religioso, condenada
repetidamente a lo largo del siglo XIX por cuatro papas sucesivos, en el
lenguaje más violento del Vaticano, se ha convertido, sin embargo, en
la doctrina más querida de los católicos "tradicionales". Apodada "El
gran error de la era" por el Papa León XIII, esta herejía catastrófica
se ha convertido en la doctrina más apreciada de la FSSPX. He aquí el
grave peligro de sumisión a la jerarquía masónica. Ahora entendemos la
importancia de dejar el Novus Ordo. Con ese fin, Dios nos ha dado ciento
once pistas proféticas, cuyo cumplimiento fue diseñado únicamente con
el propósito de establecer la credibilidad (y el origen divino) del
reclamante final al Trono. Y esto para justificar, y con suerte
promover, el abandono del Novus Ordo por los fieles católicos. Este es
el objetivo principal de las Profecías Papales.
Entonces,
probablemente te estás preguntando quién es este misterioso papa que
condenó el Novus Ordo. Bueno, antes de su elección, que tuvo lugar en
diciembre de 2011, su nombre era Obispo Bryan Clayton. Tras su elección,
tomó el nombre de Atanasio I, en honor al gran campeón de la ortodoxia
durante la Herejía Arriana- San Atanasio.
A modo de pequeña
historia, nació aquí en los Estados Unidos y comenzó su carrera como
oficial de policía, continuando durante muchos años bajo esta profesión.
También trabajó como guardia de seguridad y como técnico médico de
emergencia, pero su pasión siempre fue la ley. Con el tiempo, se
convirtió en miembro de la Asociación Internacional de Abogados y,
finalmente, obtuvo una maestría en derecho canónico. Después de su
ordenación al sacerdocio, asumió la ardua tarea de convertirse en un
exorcista, una decisión alimentada por continuos ataques demoníacos
sobre su persona desde la infancia. Como exorcista, viajó por el país
asumiendo muchos casos, generalmente por poco o nada de dinero, aparte
de los gastos de viaje. Pronto se le ofreció el puesto de pastor de la
capilla católica tradicional más antigua de América del Norte (la
Capilla de los Santos Roger y María, en Boston), que aceptó con mucho
gusto. Al mismo tiempo, continuó su ministerio a nivel nacional. En poco
tiempo, se convirtió en el exorcista católico más importante de este
país, después de haber recibido su inmensa carga de trabajo (que
asciende a varios cientos) por el obispo Robert McKenna de la CMRI, que
se había vuelto demasiado viejo para continuar su propio ministerio de
exorcismo. Tenga en cuenta estos hechos, ya que es principalmente la
oficina del futuro papa como "Exorcista" lo que lo vincula con el título
de "Pedro el Romano".
Entonces, al descifrar la pista final, primero
debemos averiguar qué significa San Malaquías con esta misteriosa
frase, "Pedro el Romano". ¿Es un nombre propio? ¿Existió tal hombre en
el pasado? ¿Está destinado a ser tomado en un sentido metafórico? ¿A que
se refiere? En realidad, había un hombre así en la historia de la
Iglesia. Y sí, el título está destinado a ser tomado en un sentido
metafórico. Entonces, ¿quién es este misterioso personaje? Bueno, como
resultado, de los 140 "Pedros" canonizados por la Iglesia Católica, solo
UNO de ellos es de Roma. Así es, sólo uno. Extraña coincidencia. Muchos
son de Italia, pero solo uno de ellos es específicamente de Roma. Este
Pedro romano fue martirizado en el año 304 A.D. bajo el reinado de
Diocleciano, y fue bastante famoso en los primeros siglos del
cristianismo. Como prueba de su popularidad, el Papa San Damasco compuso
personalmente el elogio del mártir; y el emperador romano, Constantino,
construyó una basílica en su honor. El emperador incluso enterró a su
propia madre (Santa Elena) en la misma basílica.
Años más tarde,
el nombre del santo se incluyó en el canon sagrado de la misa junto con
algunos de los más grandes mártires de la Iglesia. Se puede encontrar en
la lista de santos dentro de la oración canónica "Nobis Quoque
Peccatoribus". En otras palabras, este mismo "Pedro Romano", al que se
refiere San Malaquías, se conmemora todos los días, en cada misa latina
que se celebra en todo el mundo, y lo ha sido durante unos 1500 años.
Todo esto para decir, esto no es un santo oscuro a quien nadie conoce.
Por el contrario, es bastante famoso. Tampoco puede haber ninguna duda
de que este es precisamente el Pedro romano al que San Malaquías hace
referencia en su profecía. ¿Y cómo podemos estar seguros? La prueba está
en el cumplimiento de la clave, ya que este santo en particular es más
conocido popularmente por otro nombre, un nombre que lo vincula
PRECISAMENTE con el Papa final de la Iglesia Católica. Verá, en la
historia de la Iglesia se conoce a Pedro Romano como "Pedro el
Exorcista".
Como he dicho ... a prueba de idiotas.
Dios ha
diseñado a propósito la pista final para que sea la más simple, la más
inequívoca y la más fácilmente descifrable de todas las pistas. Y con
buena razón, ya que la verdadera identidad de "Pedro el Romano" es
absolutamente fundamental para la salvación de las almas. El abandono
del Novus Ordo, y en particular su jerarquía masónica, es de suma
importancia para los católicos fieles. Sin lugar a dudas, es una de las
decisiones más importantes que tomarán. Dios quiera que realmente lo
hagan.
Pero la historia no termina aquí ... hay más. Ahora nos
enfrentamos a la cuestión del Papa Atanasio. ¿Donde esta él? ¿Todavía
está reinando? ¿Qué esta pasando? Bueno, el Papa Atanasio se metió en
problemas poco después de su elección. Pasaron cuatro o cinco meses
cuando comenzó a concebir formas de devolver a la Iglesia sus raíces
hebraicas. Una de las maneras en que trató de hacer esto fue traducir
las Palabras Sagradas de la Consagración en el Rito Latino de Misa a su
equivalente hebreo. En otras palabras, decidió alterar las Sagradas
Palabras de Consagración, la fórmula que había sido codificada hace
siglos por el Papa San Pío V. A pesar de las protestas, ordenó el cambio
de palabras e incluso utilizó la nueva fórmula en sus propias Misas. Si
ese cambio fue legal para que lo hiciera un papa no tiene sentido, ya
que cualquier cambio hubiera sido una evidente violación del Juramento
papal, que somete a la excomunión automática a cualquier papa que cambie
(o incluso intente cambiar) cualquiera de los aprobados. ritos de la
iglesia. A continuación se muestra el juramento:
"Me comprometo a no cambiar nada de la Tradición recibida,
y nada de lo que encontré ante mí, custodiado por mis predecesores
agradables a Dios, invadir, alterar o permitir cualquier innovación en
la misma; al contrario: con un afecto brillante como ella,
verdaderamente fiel estudiante y sucesor, para salvaguardar con
reverencia el bien transmitido, con toda mi fuerza y máximo esfuerzo;
Para limpiar todo lo que está en contradicción con el orden canónico,
debería aparecer; para guardar los Santos Cánones y los Decretos de
nuestros Papas como si fueran la ordenanza divina del Cielo, porque soy
consciente de Ti, cuyo lugar tomo a través de la Gracia de Dios, cuya
Vicaría tengo con tu apoyo, sujeto a la más severa contabilidad ante Tu
Divino Tribunal sobre todo lo que voy a confesar;
Juro a Dios Todopoderoso y al Salvador Jesucristo que guardaré
todo lo que se haya revelado a través de Cristo y sus sucesores, y de
lo que hayan definido y declarado los primeros concilios y mis
predecesores.
Guardaré sin sacrificar la disciplina y el rito de la Iglesia. Pondré fuera de la Iglesia a quien se atreva a ir en contra de este juramento, sea alguien más o yo mismo.
Si me comprometo a actuar en sentido contrario, o permito que sea
ejecutado, no serás misericordioso conmigo en el terrible Día de la
Justicia Divina.
En consecuencia, sin exclusión, estamos sujetos a la más severa excomunión,
ya sea por nosotros mismos o por ser otra, que se atrevería a emprender
cualquier cosa nueva en contradicción con esta tradición evangélica
constituida y la pureza de la fe ortodoxa y la religión cristiana,
buscare cambiar cualquier cosa con sus esfuerzos opuestos, o estaría de
acuerdo con aquellos que emprenden una empresa tan blasfema ".
Fin del juramento ...
Y
así, aquí vemos que cualquier papa que cambia las Tradiciones aprobadas
de la Iglesia es castigado con excomunión automática por cada papa que
ha recitado este juramento, que data del siglo VII. Tampoco puede haber
duda alguna sobre el carácter tradicional de las Palabras Sagradas de la
Consagración, que nos han llegado directamente de los Apóstoles.
Tampoco puede haber ninguna duda de que, entre todas las Tradiciones
aprobadas de la Iglesia Católica, las Palabras de Consagración son las
más intocables. ¿Y por qué? Según los santos, el Santo Sacrificio de la
Misa es la fuente y cumbre de la religión católica. Todos los
Sacramentos, de hecho, todas las gracias que vienen a la humanidad, se
centran alrededor y emanan del Santo Sacrificio de la Misa. Esta es su
fuente. Y, sin embargo, no hay un Santo Sacrificio sin la consagración
del pan y el vino. Y no hay consagración sin las Palabras Sagradas.
Ahora entendemos la seriedad de alterar las Palabras de Consagración.
Invalidar el sacrificio de la misa impide que la humanidad reciba la
gracia. ¿Y qué tan necesaria es esta necesidad hoy, ante tal caos
universal? De hecho, si nada más, el mundo necesita la misa. De nuevo,
de TODAS las tradiciones sagradas en la Iglesia, las palabras sagradas
de la consagración son las más intocables.
Debo mencionar aquí
que en su Bula Papal, De Defectibus, el Papa San Pío V nos dice que ES
posible alterar las Palabras de Consagración sin anular la consagración,
siempre y cuando la nueva palabra signifique EXACTAMENTE lo mismo que
la antigua. Esta es la única condición. La nueva palabra debe significar
EXACTAMENTE lo mismo que la palabra antigua. En este caso, el ministro
cometería un pecado mortal incluso tocando las palabras, pero la
consagración seguiría siendo válida. Nuevamente, esto es solo SI la
nueva palabra significa exactamente lo mismo que la antigua. Si no
significa exactamente lo mismo, entonces la consagración no es válida.
No sucede con el pan, que sigue siendo pan simple, y el vino sigue
siendo vino simple. El eminente teólogo, San Alfonso de Ligorio, nos da
un ejemplo de esto cuando escribe que si un sacerdote sustituyera la
palabra "aquí" por "esto" en la fórmula "Este es mi cuerpo", entonces la
Santa Cena sería inválido.
En cuanto a las traducciones palabra
por palabra de un idioma a otro, estas son prácticamente imposibles.
Cualquiera que haya pasado tiempo buscando en las biblias interlineales
sabe de lo que estoy hablando. Uno no puede traducir de un idioma a otro
de acuerdo con las palabras, sino que debe hacer una simple
interpretación de lo que se dice. Echa un vistazo a las traducciones
interlineales en el sitio web a continuación:
http://www.scripture4all.org/OnlineInterlinear/Greek_Index.htm
Inmediatamente
notará que las "traducciones" bíblicas no son en realidad traducciones,
sino interpretaciones. Este hecho es evidente incluso a simple vista.
Las traducciones palabra por palabra son imposibles. Ergo, cuando el
Papa Atanasio cambió las palabras sagradas de consagración del latín al
hebreo, literalmente destruyó la forma codificada y preexistente de las
palabras. No hay forma concebible de mantener la validez de la fórmula.
Sin
embargo, ni siquiera debemos preocuparnos por si el Sacramento fue
invalidado o no, el simple hecho de que alteró las palabras en algún
grado, claramente violaba el Juramento papal. La cuestión de la validez
es completamente irrelevante. Solo mencioné el tema para describir sus
acciones y explicar sus consecuencias desastrosas. Al cambiar las
Palabras Sagradas de la Consagración, el Papa Atanasio violó gravemente
el Juramento Papal y, al hacerlo, se excomulgó a sí mismo.
También
debo mencionar aquí que, de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia
Católica, se celebró un Concilio para determinar si, de hecho, se
excomulgó a sí mismo. Contrariamente a las enseñanzas de la mayoría de
los sedevacantistas (los Hermanos Dimond, en particular), es necesario
un Concilio para determinar el estado de un reclamante reinante en
circunstancias como esta. Ésta es la opinión universal y unánime de
todos los teólogos de la Iglesia. Debe celebrarse un Concilio. Incluso
en un caso en el que el Papa apostatara u ofreciera incienso a los
ídolos paganos (como ocurrió con el Papa San Marcelino en 304 a. C.), la
convocatoria de un Concilio aún es necesaria.
Y así, de acuerdo con
la práctica de la Iglesia, se celebró un concilio para determinar el
estado del Papa. Durante el concilio, se decidió no solo que se había
excomulgado a sí mismo, sino que se podía encontrar una prueba evidente
de que, algún tiempo después, declaró solemnemente que la Ley Mosaica
nunca fue derogada. Esta declaración, hecha en forma de un ex
pronunciamiento de la cátedra, prueba sin lugar a dudas que
anteriormente había caído del pontificado, ya que la derogación de la
Ley Mosaica es una enseñanza tradicional bien establecida de la Iglesia
Católica, y nunca podría ser declarada solemnemente De lo contrario por
un papa válido. Constituiría una herejía en un pronunciamiento de ex
catedra, que es imposible.
Y así, no muchos meses después de su
elección, el Papa Atanasio me excomulgó. Sin embargo, Dios aseguró de
antemano que su siervo cumpliera lo que él había elegido para hacer, es
decir, condenar formalmente el Novus Ordo. Esto se hizo solo unos días
después de su elección y, por lo tanto, es perfectamente válido y
vigente. El Novus Ordo es condenado solemnemente por la Iglesia
Católica. Se clasifica junto a todas las sectas condenadas formalmente
y, junto con ellas, está absolutamente fuera de los límites de los
sacramentos. A nadie se le permite asistir a sus servicios religiosos o
apoyarlo financieramente de ninguna manera. Está formalmente condenado.
Esto es lo que "Pedro el romano" estaba destinado a lograr.
Tampoco
se nos permite tratar este asunto con indiferencia. La importancia de
tal misión es evidente en la composición monumental de San Malaquías.
Ninguna otra profecía en la historia de la humanidad, mucho menos la
historia de la Iglesia Católica, puede compararse con ella. Es
absolutamente único, y comprende un conjunto unificado de 112 profecías
individuales, una tras otra, perfectamente cumplidas en sucesión a lo
largo de 900 años. No, no hay otra profecía como esta en la historia.
Este solo hecho debe justificar nuestra mayor atención. Tenga en cuenta,
también, el hecho de que en medio del caos y la confusión universales
de hoy, cuando apenas se encuentra la verdadera jerarquía católica, no
hay un método más seguro para guiarnos que el de una profecía bien
establecida. Tampoco hay una voz más apropiada para mostrarnos el
camino, que la del Papado. Después de todo, Dios ordenó desde el
principio que el trono papal fuera la guía infalible de todos los
católicos. Qué apropiado, entonces, que Él levantara un papa válido en
medio de esta época tumultuosa, que infaliblemente nos guíe a la
seguridad. Gloria a Dios. Para terminar, permítanme decir que no endoso a
la persona de Atanasio, sino a la validez de su pontificado.
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