Desde El Debate Público:
Decreto-Ley Imperial N°250.321: (Anunciación de
la Virgen María).
Artículo único: Celébrese
normalmente en el día de la fecha, el día de la Anunciación de la Virgen María,
de acuerdo con el calendario del Papa truético León XIII y de acuerdo con lo
estipulado por el Filete Archival Legal N°170.220/1510.
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