Desde Foro V SUIS:
Constitución Apostólica del Papa Paulo IV
bula "Cum ex apostolatus officio"
15 de febrero de 1559
EXORDIO- El Papa tiene el deber de impedir el magisterio del error.
Dado que por nuestro oficio apostólico, divinamente confiado a Nos aunque sin mérito alguno de nuestra parte, Nos compete un cuidado sin límite del rebaño del Señor; y que por consecuencia, a manera del Pastor que vela, en beneficio de la fiel custodia de su grey y de su saludable conducción, estamos obligados a una asidua vigilancia y a procurar con particular atención que sean excluidos del rebaño de Cristo aquellos que en estos tiempos, ya sea por el predominio de sus pecados o por confiar con excesiva licencia en su propia capacidad, se levantan contra la disciplina de la verdadera Fe de un modo realmente perverso, y trastornan con recursos malévolos y totalmente inadecuados la inteligencia de las Sagradas Escrituras, con el propósito de escindir la unidad de la Iglesia Católica y la túnica inconsútil del Señor, y para que no prosigan con la enseñanza del error, los que desprecian ser discípulos de la Verdad.
I. Más alto está el desviado de la Fe. más grave es el peligro.
Considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros al punto que ell mismo Romano Pontífice, que como Vicario de Dios y de Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe, podría ser acusado. y dado que donde surge un peligro mayor, allí más decidida debe ser la providencia para impedir que falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca algún día que veamos en el Lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño.
2. Confirmación de toda providencia anterior contra todos los desviados.
Después de madura deliberación con los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, hermanos nuestros, con el consejo y el unánime asentimiento de todos ellos, con Nuestra Autoridad Apostólica, aprobamos y renovamos todas y cada una de las sentencias, censuras y castigos de excomunión, suspensión, interdicción y privación, u otras, de cualquier modo adoptadas y promulgadas contra los herejes y cismáticos, por los Pontífices Romanos, nuestros Predecesores, o en nombre de ellos, incluso las disposiciones informales, o de los Sacros Concilios admitidos por la Iglesia, o decretos y estatutos de los Santos Padres, o Cánones Sagrados, o por Constituciones y Resoluciones Apostólicas. Y queremos y decretamos que dichas sentencias, censuras y castigos, sean observadas perpetuamente y sean restituidas a su prístina vigencia si estuvieran en desuso, y deben permanecer con todo su vigor. Y queremos y decretamos que todos aquellos que hasta ahora hubiesen sido encontrados, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado de la Fe Católica, o de haber incurrido en alguna herejía o cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o bien los que en el futuro se apartaran de la Fe (lo que Dios se digne impedir según su clemencia y su bondad para con todos), o incurrieran en herejía, o cisma, o los suscitaren o cometieran; o bien los que hubieren de ser sorprendidos de haber caído, incurrido, suscitado o cometido, o lo confiesen, o lo admitan, de cualquier grado, condición y preminencia, incluso Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, o Legados perpetuos o temporales de la Sede Apostólica, con cualquier destino; o los que sobresalgan por cualquier autoridad o dignidad temporal, de conde, barón, marqués, duque, rey, emperador, en fin queremos y decretamos que cualquiera de ellos incurra en las antedichas sentencias, censuras y castigos.
3. Privación ipso facto de todo oficio eclesiástico por herejía o cisma.
Considerando que los que no se abstienen de obrar mal por amor de la virtud deben ser reprimidos por temor de los castigos, y que Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barónes, marqueses, duques, reyes, emperadores, que deben enseñar a los demás y servirles de buen ejemplo, a fin de que perseveren en la Fe Católica, con su prevaricación pecan más gravemente que los otros, pues que no sólo se pierden ellos, sino que también arrastran consigo hasta la perdición los pueblos que les fueran confiados; por la misma deliberación y asentimiento de los Cardenales, con esta Nuestra Constitución, válida a perpetuidad, contra tan gran crimen -que no puede haber otro mayor ni más pernicioso en la Iglesia de Dios- en la plenitud de Nuestra Potestad Apostólica, sancionamos, establecemos, decretamos y definimos, que por las sentencias, censuras y castigos mencionados (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen su efecto), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, que hasta ahora (tal como se aclara precedentemente) hubiesen sido sorprendidos, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado (de la Fe católica), o de haber caído en herejía, o de haber incurrido en cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o también los que en el futuro se apartaran de la Fe católica, o cayeran en herejía, o incurrieran en cisma, o los provocaren, o los cometieren, o los que hubiesen de ser sorprendidos o confesaran o admitieren haberse desviado de la Fe Católica, o haber caído en herejía, o haber incurrido en cisma, o haberlos provocado o cometido, dado que en esto resultan mucho más culpables que los demás, fuera de las sentencias, censuras y castigos, enumerados, (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen sus efectos), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, quedarán privados también por esa misma causa, sin necesidad de ninguna instrucción de derecho o de hecho, de sus jerarquías, y de sus iglesias catedrales, incluso metropolitanas, patriarcales y primadas; del título de Cardenal, y de la dignidad de cualquier clase de Legación, y además de toda voz activa y pasiva, de toda autoridad, de los monasterios, beneficios y funciones eclesiásticas, con cualquier Orden que fuere, que hayan obtenido por cualquier concesión y dispensación Apostólica, ya sea como titulares, o como encargados o administradores, y en las cuales, sea directamente o de alguna otra manera hubieran tenido algún derecho, o las hubieren adquirido de cualquier otro modo; quedarán así mismo privados de cualquier beneficio, renta o producido, reservados o asignados a ellos. Y del mismo modo serán privados completamente, y en cada caso, de sus condados, baronías, marquesado, ducado, reino e imperio, y en forma perpetua, y de modo absoluto. Y por otro lado siendo del todo contrarios e incapacitados para tales funciones, serán tenidos además como relapsos y exonerados en todo y para todo, incluso si antes hubiesen abjurado públicamente en juicio tales herejías. Y no podrán ser restituidos, repuestos, reintegrados o rehabilitados, en ningún momento, a la prístina dignidad que tuvieron, a sus Iglesias Catedrales, metropolitanas, patriarcales, primadas; al cardenalato, o a cualquier otra dignidad, mayor o menor, o a su voz activa o pasiva, a su autoridad, monasterio, beneficio, o condado, baronía, marquesado, ducado, reino o imperio, antes bien habrán de quedar al arbitrio de aquella potestad que tenga la debida intención de castigarlos, a menos que teniendo en cuenta en ellos aquellos signos de verdadero arrepentimiento y aquellos frutos de una congruente penitencia, por benignidad de la misma Sede Apostólica o por clemencia hubieren de ser relegados en algún monasterio, o en algún otro lugar dotado de un carácter disciplinario para hacer allí perpetua penitencia con el pan del dolor y el agua de la compunción. Y así serán tenidos por todos, de cualquier dignidad, grado, orden, o condición que sea, e incluso, arzobispo, patriarca, primado, cardenal, o de cualquier autoridad temporal, conde, barón, marqués, duque, rey o emperador, o de cualquier otra jerarquía, y así serán tratados y estimados, y además evitados como relapsos y exonerados, de tal modo que habrán de estar excluidos de todo consuelo humanitario.
4. Pronta solución de las vacancias de los oficios eclesiásticos.
Quienes pretenden tener un derecho de patronazgo, o de nombrar personas idóneas para las Sedes Eclesiásticas vacantes por estas cesantías, a fin de que tales cargos, después de haber sido librados de la servidumbre de los heréticos, no estén expuestos a los inconvenientes de una larga vacancia mas sean otorgados a personas capaces de dirigir los pueblos por las vías de la justicia, están obligados a presentar al Romano Pontífice los nombres de tales personas idóneas, dentro del tiempo fijado por derecho, de otra manera, transcurrido el tiempo previsto, la disponibilidad de tales Sedes retorna al Pontífice Romano.
5. Excomunión ipso facto para los que favorezcan a herejes o cismáticos.
Incurren en excomunión ipso facto todos los que conscientemente osen acoger, defender o favorecer a los desviados o les den crédito, o divulguen sus doctrinas; sean considerados infames, y no sean admitidos a funciones públicas o privadas, ni en los Consejos o Sínodos, ni en los Concilios Generales o Provinciales, ni en el Cónclave de Cardenales, o en cualquiera reunión de fieles o en cualquier otra elección. Serán también intestables y no podrán participar de ninguna sucesión hereditaria, y nadie estará además obligado a responderles acerca de ningún asunto. Si tuviese alguno la condición de juez, sus sentencias carecerán de toda validez, y no se podrá someter a ninguna otra causa a su audiencia; o si fuera abogado, su patrocinio será tenido por nulo, y si fuese escribano sus papeles carecerán por completo de eficacia y vigor. Además los clérigos serán privados también por la misma razón, de todas y cada una de sus iglesias, incluso catedrales, metropolitanas, patriarcales y primadas; de sus dignidades, monasterios, beneficios y oficios eclesiásticos incluso como ya se dijo, cualquiera sea el grado y el modo de su obtención. Tanto Clérigos como laicos, incluso los que obtuvieren normalmente y que estuvieren investidos de las dignidades mencionadas, serán privados sin más trámite de sus reinos, ducados, dominios, feudos y de todos los bienes temporales que poseyeran, Sus reinos, ducados, dominios, feudos y bienes serán propiedad pública, y como bienes públicos habrán de producir un efecto de derecho, en propiedad de aquellos que los ocupen por primera vez, siempre que estos estuvieren bajo nuestra obediencia, O de nuestros sucesores los Romanos Pontífices, elegidos canónicamente), en la sinceridad de la Fe y en unión con la Santa Iglesia Romana.
6. Nulidad de todas las promociones o elevaciones de desviados en la Fe.
Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circustancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.
7. Los fieles no deben obedecer sino evitar a los desviados en la Fe.
Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulare, lo mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo. Y además para mayor confusión de esos mismos así promovidos y asumidos, si pretendieren prolongar su gobierno y administración, contra los mismos así promovidos y asumidos (séales lícito) requerir el auxilio del brazo secular, y no por eso los que se sustraen de ese modo a la fidelidad y obediencia para con los promovidos y titulares, ya dichos, estarán sometidos al rigor de algún castigo o censura, como sí lo exigen por el contrario los que cortan la túnica del Señor.
8. Validez de los documentos antiguos y derogación sólo de los contrarios.
No tienen ningún efecto para estas disposiciones las Constituciones y Ordenanzas Apostólicas, así como los privilegios y letras apostólicas, dirigidas a obispos, arzobispos, patriarcas, primados y cardenales, ni cualquier otra resolución, de cualquier tenor y forma, y con cualquier cláusula, ni los decretos, también los de motu propio y de ciencia cierta del Romano Pontífice, o concedidos en razón de la plenitud de la potestad apostólica, o promulgados en consistorios, o de cualquier otra manera; ni tampoco los aprobados en reiteradas ocasiones, o renovados e incluidos en un cuerpo de derecho, o como capítulos de cónclave, o confirmados por juramento, o por confirmación apostólica, o por cualquier otro modo de confirmación, incluso los jurados por Nosotros mismos. Considerando pues esas resoluciones de modo expreso y teniéndolas como insertadas, palabra por palabra, incluso aquellas que hubieran de perdurar por otras disposiciones, y en fin todas la demás que se opongan, por esta vez y de un modo absolutamente especial, derogamos expresamente sus cláusulas dispositivas.
9. Decreto de publicación solemne
A fin de que lleguen noticias ciertas de las presentes letras a quienes interesa, queremos que ellas, o una copia (refrendada por un notario público, con el sello de alguna persona dotada de dignidad eclesiástica) sean publicadas y fijadas en la Basílica del Prícipe de los Apóstoles, y en las puertas de la Cancillería apostólica, y en el extremo de la Plaza de Flora por alguno de nuestros oficiales; y que es suficiente la orden de fijar en esos sitios la copia mencionada, y que dicha fijación o publicación, o la orden de exhibir la copia antedicha, debe ser tenida con carácter de solemne y legítima, y que no se requiere ni se debe esperar otra publicación.
10. Ilicitud de las acciones contrarias y sanción divina.
Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del señor 1559, XVº anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado (15 de febrero de 1559)
bula "Cum ex apostolatus officio"
15 de febrero de 1559
EXORDIO- El Papa tiene el deber de impedir el magisterio del error.
Dado que por nuestro oficio apostólico, divinamente confiado a Nos aunque sin mérito alguno de nuestra parte, Nos compete un cuidado sin límite del rebaño del Señor; y que por consecuencia, a manera del Pastor que vela, en beneficio de la fiel custodia de su grey y de su saludable conducción, estamos obligados a una asidua vigilancia y a procurar con particular atención que sean excluidos del rebaño de Cristo aquellos que en estos tiempos, ya sea por el predominio de sus pecados o por confiar con excesiva licencia en su propia capacidad, se levantan contra la disciplina de la verdadera Fe de un modo realmente perverso, y trastornan con recursos malévolos y totalmente inadecuados la inteligencia de las Sagradas Escrituras, con el propósito de escindir la unidad de la Iglesia Católica y la túnica inconsútil del Señor, y para que no prosigan con la enseñanza del error, los que desprecian ser discípulos de la Verdad.
I. Más alto está el desviado de la Fe. más grave es el peligro.
Considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros al punto que ell mismo Romano Pontífice, que como Vicario de Dios y de Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe, podría ser acusado. y dado que donde surge un peligro mayor, allí más decidida debe ser la providencia para impedir que falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca algún día que veamos en el Lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño.
2. Confirmación de toda providencia anterior contra todos los desviados.
Después de madura deliberación con los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, hermanos nuestros, con el consejo y el unánime asentimiento de todos ellos, con Nuestra Autoridad Apostólica, aprobamos y renovamos todas y cada una de las sentencias, censuras y castigos de excomunión, suspensión, interdicción y privación, u otras, de cualquier modo adoptadas y promulgadas contra los herejes y cismáticos, por los Pontífices Romanos, nuestros Predecesores, o en nombre de ellos, incluso las disposiciones informales, o de los Sacros Concilios admitidos por la Iglesia, o decretos y estatutos de los Santos Padres, o Cánones Sagrados, o por Constituciones y Resoluciones Apostólicas. Y queremos y decretamos que dichas sentencias, censuras y castigos, sean observadas perpetuamente y sean restituidas a su prístina vigencia si estuvieran en desuso, y deben permanecer con todo su vigor. Y queremos y decretamos que todos aquellos que hasta ahora hubiesen sido encontrados, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado de la Fe Católica, o de haber incurrido en alguna herejía o cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o bien los que en el futuro se apartaran de la Fe (lo que Dios se digne impedir según su clemencia y su bondad para con todos), o incurrieran en herejía, o cisma, o los suscitaren o cometieran; o bien los que hubieren de ser sorprendidos de haber caído, incurrido, suscitado o cometido, o lo confiesen, o lo admitan, de cualquier grado, condición y preminencia, incluso Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, o Legados perpetuos o temporales de la Sede Apostólica, con cualquier destino; o los que sobresalgan por cualquier autoridad o dignidad temporal, de conde, barón, marqués, duque, rey, emperador, en fin queremos y decretamos que cualquiera de ellos incurra en las antedichas sentencias, censuras y castigos.
3. Privación ipso facto de todo oficio eclesiástico por herejía o cisma.
Considerando que los que no se abstienen de obrar mal por amor de la virtud deben ser reprimidos por temor de los castigos, y que Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barónes, marqueses, duques, reyes, emperadores, que deben enseñar a los demás y servirles de buen ejemplo, a fin de que perseveren en la Fe Católica, con su prevaricación pecan más gravemente que los otros, pues que no sólo se pierden ellos, sino que también arrastran consigo hasta la perdición los pueblos que les fueran confiados; por la misma deliberación y asentimiento de los Cardenales, con esta Nuestra Constitución, válida a perpetuidad, contra tan gran crimen -que no puede haber otro mayor ni más pernicioso en la Iglesia de Dios- en la plenitud de Nuestra Potestad Apostólica, sancionamos, establecemos, decretamos y definimos, que por las sentencias, censuras y castigos mencionados (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen su efecto), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, que hasta ahora (tal como se aclara precedentemente) hubiesen sido sorprendidos, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado (de la Fe católica), o de haber caído en herejía, o de haber incurrido en cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o también los que en el futuro se apartaran de la Fe católica, o cayeran en herejía, o incurrieran en cisma, o los provocaren, o los cometieren, o los que hubiesen de ser sorprendidos o confesaran o admitieren haberse desviado de la Fe Católica, o haber caído en herejía, o haber incurrido en cisma, o haberlos provocado o cometido, dado que en esto resultan mucho más culpables que los demás, fuera de las sentencias, censuras y castigos, enumerados, (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen sus efectos), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, quedarán privados también por esa misma causa, sin necesidad de ninguna instrucción de derecho o de hecho, de sus jerarquías, y de sus iglesias catedrales, incluso metropolitanas, patriarcales y primadas; del título de Cardenal, y de la dignidad de cualquier clase de Legación, y además de toda voz activa y pasiva, de toda autoridad, de los monasterios, beneficios y funciones eclesiásticas, con cualquier Orden que fuere, que hayan obtenido por cualquier concesión y dispensación Apostólica, ya sea como titulares, o como encargados o administradores, y en las cuales, sea directamente o de alguna otra manera hubieran tenido algún derecho, o las hubieren adquirido de cualquier otro modo; quedarán así mismo privados de cualquier beneficio, renta o producido, reservados o asignados a ellos. Y del mismo modo serán privados completamente, y en cada caso, de sus condados, baronías, marquesado, ducado, reino e imperio, y en forma perpetua, y de modo absoluto. Y por otro lado siendo del todo contrarios e incapacitados para tales funciones, serán tenidos además como relapsos y exonerados en todo y para todo, incluso si antes hubiesen abjurado públicamente en juicio tales herejías. Y no podrán ser restituidos, repuestos, reintegrados o rehabilitados, en ningún momento, a la prístina dignidad que tuvieron, a sus Iglesias Catedrales, metropolitanas, patriarcales, primadas; al cardenalato, o a cualquier otra dignidad, mayor o menor, o a su voz activa o pasiva, a su autoridad, monasterio, beneficio, o condado, baronía, marquesado, ducado, reino o imperio, antes bien habrán de quedar al arbitrio de aquella potestad que tenga la debida intención de castigarlos, a menos que teniendo en cuenta en ellos aquellos signos de verdadero arrepentimiento y aquellos frutos de una congruente penitencia, por benignidad de la misma Sede Apostólica o por clemencia hubieren de ser relegados en algún monasterio, o en algún otro lugar dotado de un carácter disciplinario para hacer allí perpetua penitencia con el pan del dolor y el agua de la compunción. Y así serán tenidos por todos, de cualquier dignidad, grado, orden, o condición que sea, e incluso, arzobispo, patriarca, primado, cardenal, o de cualquier autoridad temporal, conde, barón, marqués, duque, rey o emperador, o de cualquier otra jerarquía, y así serán tratados y estimados, y además evitados como relapsos y exonerados, de tal modo que habrán de estar excluidos de todo consuelo humanitario.
4. Pronta solución de las vacancias de los oficios eclesiásticos.
Quienes pretenden tener un derecho de patronazgo, o de nombrar personas idóneas para las Sedes Eclesiásticas vacantes por estas cesantías, a fin de que tales cargos, después de haber sido librados de la servidumbre de los heréticos, no estén expuestos a los inconvenientes de una larga vacancia mas sean otorgados a personas capaces de dirigir los pueblos por las vías de la justicia, están obligados a presentar al Romano Pontífice los nombres de tales personas idóneas, dentro del tiempo fijado por derecho, de otra manera, transcurrido el tiempo previsto, la disponibilidad de tales Sedes retorna al Pontífice Romano.
5. Excomunión ipso facto para los que favorezcan a herejes o cismáticos.
Incurren en excomunión ipso facto todos los que conscientemente osen acoger, defender o favorecer a los desviados o les den crédito, o divulguen sus doctrinas; sean considerados infames, y no sean admitidos a funciones públicas o privadas, ni en los Consejos o Sínodos, ni en los Concilios Generales o Provinciales, ni en el Cónclave de Cardenales, o en cualquiera reunión de fieles o en cualquier otra elección. Serán también intestables y no podrán participar de ninguna sucesión hereditaria, y nadie estará además obligado a responderles acerca de ningún asunto. Si tuviese alguno la condición de juez, sus sentencias carecerán de toda validez, y no se podrá someter a ninguna otra causa a su audiencia; o si fuera abogado, su patrocinio será tenido por nulo, y si fuese escribano sus papeles carecerán por completo de eficacia y vigor. Además los clérigos serán privados también por la misma razón, de todas y cada una de sus iglesias, incluso catedrales, metropolitanas, patriarcales y primadas; de sus dignidades, monasterios, beneficios y oficios eclesiásticos incluso como ya se dijo, cualquiera sea el grado y el modo de su obtención. Tanto Clérigos como laicos, incluso los que obtuvieren normalmente y que estuvieren investidos de las dignidades mencionadas, serán privados sin más trámite de sus reinos, ducados, dominios, feudos y de todos los bienes temporales que poseyeran, Sus reinos, ducados, dominios, feudos y bienes serán propiedad pública, y como bienes públicos habrán de producir un efecto de derecho, en propiedad de aquellos que los ocupen por primera vez, siempre que estos estuvieren bajo nuestra obediencia, O de nuestros sucesores los Romanos Pontífices, elegidos canónicamente), en la sinceridad de la Fe y en unión con la Santa Iglesia Romana.
6. Nulidad de todas las promociones o elevaciones de desviados en la Fe.
Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circustancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.
7. Los fieles no deben obedecer sino evitar a los desviados en la Fe.
Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulare, lo mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo. Y además para mayor confusión de esos mismos así promovidos y asumidos, si pretendieren prolongar su gobierno y administración, contra los mismos así promovidos y asumidos (séales lícito) requerir el auxilio del brazo secular, y no por eso los que se sustraen de ese modo a la fidelidad y obediencia para con los promovidos y titulares, ya dichos, estarán sometidos al rigor de algún castigo o censura, como sí lo exigen por el contrario los que cortan la túnica del Señor.
8. Validez de los documentos antiguos y derogación sólo de los contrarios.
No tienen ningún efecto para estas disposiciones las Constituciones y Ordenanzas Apostólicas, así como los privilegios y letras apostólicas, dirigidas a obispos, arzobispos, patriarcas, primados y cardenales, ni cualquier otra resolución, de cualquier tenor y forma, y con cualquier cláusula, ni los decretos, también los de motu propio y de ciencia cierta del Romano Pontífice, o concedidos en razón de la plenitud de la potestad apostólica, o promulgados en consistorios, o de cualquier otra manera; ni tampoco los aprobados en reiteradas ocasiones, o renovados e incluidos en un cuerpo de derecho, o como capítulos de cónclave, o confirmados por juramento, o por confirmación apostólica, o por cualquier otro modo de confirmación, incluso los jurados por Nosotros mismos. Considerando pues esas resoluciones de modo expreso y teniéndolas como insertadas, palabra por palabra, incluso aquellas que hubieran de perdurar por otras disposiciones, y en fin todas la demás que se opongan, por esta vez y de un modo absolutamente especial, derogamos expresamente sus cláusulas dispositivas.
9. Decreto de publicación solemne
A fin de que lleguen noticias ciertas de las presentes letras a quienes interesa, queremos que ellas, o una copia (refrendada por un notario público, con el sello de alguna persona dotada de dignidad eclesiástica) sean publicadas y fijadas en la Basílica del Prícipe de los Apóstoles, y en las puertas de la Cancillería apostólica, y en el extremo de la Plaza de Flora por alguno de nuestros oficiales; y que es suficiente la orden de fijar en esos sitios la copia mencionada, y que dicha fijación o publicación, o la orden de exhibir la copia antedicha, debe ser tenida con carácter de solemne y legítima, y que no se requiere ni se debe esperar otra publicación.
10. Ilicitud de las acciones contrarias y sanción divina.
Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del señor 1559, XVº anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado (15 de febrero de 1559)
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Un hereje no puede ser Papa válido; desde Foro V SUIS:
Un hereje no puede ser Papa válido
jueves, 14 de marzo de 2013
Un hereje no puede ser Papa válido
Por Eduardo Beltrán.
Desde Crux et Gladius:
Un hereje no puede ser un papa valido.
en martes, marzo 05, 2013
PP †Crux-εEt-ΩGladius.
Dificultades de la opinión sedevacantista.
Herejías del Decreto Unitatis redintegratio del CVII sobre ...
De como se ha de fomentar la verdadera unidad religiosa ...
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Un hereje no puede ser Papa válido
Por Eduardo Beltrán.
Desde Crux et Gladius:
Un hereje no puede ser un papa valido.
Un hereje es un bautizado que rechaza un dogma de la Iglesia Católica Romana. Un cismático es quien niega estar en comunión con el Papa verdadero o con los verdaderos católicos. Un apóstata es quien rechaza por completo la fe cristiana. Todos los herejes, cismáticos y apóstatas se separan automáticamente de la Iglesia Católica (Pío XII, encíclica Mistici corporis, 29 de junio de 1943). Por lo tanto, quien es hereje no es católico (Papa León XIII, encíclica Satis cognitum, 29 de junio de 1896). Y la mayoría de los herejes están convencidos que no niegan dogma alguno, cuando en realidad sí lo hacen.
Pablo IV, bula Cum ex Apostolatus Officio, 15 de febrero de 1559 (Bula Ex cathedra (infalible) que es imposible sea abrogada por el CIC (documento FALIBLE) como muchos pretenden, para justificar su adhesión a los últimos RECLAMANTES AL PONTIFICADO CATOLICO.): “6. Agregamos, [por esta Nuestra Constitución, que debe seguir siendo válida en perpetuidad, Nos promulgamos, determinamos, decretamos y definimos:] que si en algún tiempo aconteciese que un obispo, incluso en función de arzobispo, o de patriarca, o primado; o un cardenal, incluso en función de legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la fe católica, o hubiese caído en herejía:(i) o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto;[b style="font-family: 'Book Antiqua'; font-size: large;"](ii) y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobiern[/b][b style="font-family: 'Book Antiqua'; font-size: large;"]o y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. [/b][b style="font-family: 'Book Antiqua';"](iii) Tal asunción no será tenida por legítima e[/b][b style="font-family: 'Book Antiqua';"]n ninguna de sus partes… [/b](vi) los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder…10. Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1559, XV anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado+ Yo, Pablo, obispo de la Iglesia católica…”
- San Roberto Belarmino: “Un papa que se manifieste hereje, por ese mismo hecho (per se) cesa de ser papa y cabeza, así como por lo mismo deja de ser un cristiano y miembro de la Iglesia. Por tanto, él puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Este es la enseñanza de todos los Padres antiguos, que enseñaban que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción”. (De Romano Pontifice, II, 30)
- Enciclopedia Católica, “Papal Elections” [Las Elecciones Papales], 1914, Vol. 11, p. 456: “Desde luego, la elección de un hereje, de un cismático, o de una mujer [como Papa] será nula e inválida”.
Notas:
[1] The Papal Encyclicals [Las Enciclicas Papales], edición inglesa,, Vol. 1 (1740-1878), p. 256
[2] Decrees of the Ecumenical Councils [Los
Decretos de los Concilios Ecumenicos], edición inglesa,, Sheed &
Ward and Georgetown University Press, 1990, Vol. 1, p. 479.
[3] Von Pastor, History of the Popes[Historia de los Papas], edición inglesa, II, 346; citado por Warren H. Carroll, A History of Christendom[Una Historia de la Cristiandad], Vol. 3 (The Glory of Christendom[La Gloria de la Cristiandad]), edición inglesa, Front Royal, VA: Christendom Press, p. 571.
en martes, marzo 05, 2013
PP †Crux-εEt-ΩGladius.
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"Yo veo al evolucionismo militante como un movimiento que va más allá de la "Evolución de Darwin", pues comprende también al neopositivismo, heredero del tenebroso 'círculo de Viena', que mantiene como incuestionable la Relatividad de Einstein, el sistema heliocéntrico de Copérnico y la teoría del Big Bang. El paraíso fantástico del ateísmo, todo es relativo...nada es absoluto (ni siquiera la moral)."
Juan Carlos Gorostizaga
Lord Stob- Lord Mariscal, Gran Guardián y Amadísimo Líder Supremo del Foro (E.S.J.A.)
- Mensajes : 3317
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Edad : 33
Localización : Castillo de Nicussukuch/Palacio de Cabildo
martes, 25 de junio de 2013
Papa Hereje: Separado de la Iglesia, sin ninguna otra sentencia
Papa Hereje: Separado de la Iglesia,
sin ninguna otra sentencia
San Antonino de Florencia (1459):
“En
el caso en que el Papa se convirtiera en un hereje, se encontraría, por
ese solo hecho y sin ninguna otra sentencia, separado de la Iglesia.
Una cabeza separada de un cuerpo no puede, siempre y cuando se mantenga
separado, ser cabeza de la misma entidad de la que fue cortada. Por lo
tanto, un Papa que se separare de la Iglesia por la herejía, por ese
mismo hecho, dejaría de ser la cabeza de la Iglesia. No puede
ser un hereje y seguir siendo Papa, porque, puesto que él está fuera de
la Iglesia, no puede poseer las llaves de la Iglesia”.
(Summa Theologica, citado en Actes de Vatican I. V. Frond pub.)
San
Antonino de Florencia (Florencia, 1 de marzo de 1389 - 2 de mayo de
1459), dominico italiano, cuyo nombre real era Antonino Pierozzi. Nació
en 1389, hijo de un notario florentino. Entró en 1406 como dominico bajo
la tutela de Giovanni Dominici, defensor de la Fe contra las herejías
humanistas que comenzaban a florecer en la ciudad. Fue nombrado
Arzobispo de Florencia en 1446 por nada menos que el gran Papa Eugenio
IV, el mismo que dijera una vez y para siempre: “La
Santa Iglesia Romana cree firmemente, profesa y enseña que aquéllos que
no están en el seno de la Iglesia Católica, no solamente los paganos, sino también los judíos o herejes y cismáticos, jamás compartirán la vida eterna,
e irán irremediablemente al fuego eterno preparado para el Diablo y sus
ángeles, a no ser que se hayan unido a la Iglesia antes de morir…”
(Cantate Domino). San Antonino murió en Florencia en mayo de
1459, a la edad de 70 años. Entre sus obras destacan la Summa sacrae
theologiae y la Chronica. Se lo reconoce por sus sermones edificantes.
Fue canonizado por el papa Adriano VI en 1523 y su fiesta tradicional es
el 10 de mayo.
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Extra Ecclesiam Nulla Salus
¿Es tu Iglesia "católica" la Verdadera Iglesia Católica que ...
En la Inmaculada, Santa y Verdadera Iglesia ¡NO HABITA LA ...
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Historia del sedevacantismo; desde Foro V SUIS:
sábado, 21 de noviembre de 2009
HISTORIA DEL SEDEVACANTISMO: EL ABBÉ DE NANTES Y LA DEPOSICIÓN DEL PAPA
La propuesta inquietó a Pablo VI. Ya en 1969 la Congregación para la Doctrina de la Fe había exigido al abbé de Nantes que «renegase de la acusación de herejía presentada contra Pablo VI y de la conclusión aberrante (...) sobre la oportunidad de su deposición por parte de los cardenales» (fórmula de retractación). Ante su negativa, se limitó a notificar que esto «descalifica asimismo el conjunto de sus escritos y actividades» (Notificación del 9 agosto de 1969).
HISTORIA DEL SEDEVACANTISMO: EL ABBÉ DE NANTES Y LA DEPOSICIÓN DEL PAPA
Desde Sursum Corda
Existe la creencia de que la postura sedevacantista es un desprendimiento, un movimiento que surgió entre algunos rebeldes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.
De hecho esta es una teoría predominante entre los miembros de la
Fraternidad y quienquiera que pueda hablar con un sacerdote o un
seminarista sobre el tema (y esto es algo que hice largo y tendido)
escuchará la misma idea: el sedevacantismo surge de miembros de la
Fraternidad que se desviaron a posiciones no católicas y cismáticas, tal
vez por el escándalo y no poder comprender la verdadera situación.
La
verdad es muy diferente. Luego de leer un interesante artículo
publicado en Sodalitium sobre el Sedevacantismo (refutación de las
acusaciones que la FSSPX ha hecho a esta postura teológica), no me fue
difícil aceptar, tras los impresionantes argumentos en que:
El Sedevacantismo fue anterior a la “Postura prudencial” de Monseñor Lefebvre.
El Sedevacantismo fue contemporáneo al “Vaticano II”, e incluso de carácter preventivo.
El Sedevacantismo era la tesis más importante y de hecho la dominante.
Los sedevacantistas eran los principales opositores al Concilio y la Nueva Misa, mientras Monseñor Lefebvre guardaba silencio.
Los
Sedevacantistas aguardaban una declaración de Monseñor Lefebvre, y a
pesar de que esta no se daba, ellos nunca dejaron de apoyarle.
Fue Monseñor Lefebvre quien provocó la ruptura en el seno del Tradicionalismo
al iniciar algo que, hasta luego del Concilio nunca se había planteado:
la posibilidad de que la “Tradición” conviviera con el Modernismo, de
que la Fe Católica pudiera estar junto con la Fe Modernista y
Conciliar... la posibilidad de una Capilla con Misa Latina, en una gran
catedral del Novus Ordo... en una frase: “la interpretación del Concilio
a la luz de la Tradición”
En
aquel entonces, mientras el Conciliábulo se estaba desarrollando, no
faltaron incluso quienes propusieron la deposición de Pablo VI. En
efecto, el Abbé de Nantes fue, junto con el Padre Arriaga y el grupo
Mexicano uno de los lideres mundiales de la Tradición Católica, uno de
los que, desde el pulpito denunció a la herejía que el Concilio trataba
de aprobar. En el año 1967, el Abbé realizó un extenso y atento estudio
sobre la posibilidad de un papa hereje, sus conclusiones fueron, según
consta en la Contra Reforma Católica y retoma el artículo de Sodalitium
los siguientes:
Los
fieles no podían contestar la validez de la elección de Pablo VI, a
causa de la aceptación pacífica de la Iglesia universal (...).
Asimilando la tesis del Cardenal Journet (el Papa herético no es
depuesto ipso facto, sino que debe ser declarado como tal por la
Iglesia), el abbé de Nantes constataba que Pablo VI, apóstata, hereje,
escandaloso y cismático, debía ser declarado depuesto por el clero
romano (los Cardenales). «Es su deber [de quien constata los errores de
Pablo VI] presentar esta acusación ante la Iglesia. Primero, advirtiendo
al propio Papa; luego, apelando (...) al magisterio infalible de este
Papa o, a falta de éste, al Concilio. Formalmente, compete al clero de
Roma y fundamentalmente a los cardenales y obispos, sufragáneos del
Obispo de Roma, el cometido de conducir a término una misión tan
peligrosa como urgente, para la salvación de la Iglesia». «Tal acción
-escribía- (...) tiene preeminencia sobre cualquier otro desvelo y
constituye la más alta caridad, puesto que el Pez -ICTUS- se pudre desde
la Cabeza si no se le quita la función suprema al hombre ya muerto». En
esta perspectiva, vio en la carta de aprobación de los Cardenales
Ottaviani y Bacci al Breve Examen Crítico del Novus Ordo Missae (1969),
la iniciación del proceso canónico contra Pablo VI. Con este objetivo,
el 10 de abril de 1973 elevó a Pablo VI un Liber Accusationis en el que
Giovanni Battista Montini es acusado de apostasía, herejía y cisma. En
ese contexto, solicitó a los Obispos (y especialmente, si bien sin
nombrarlo, a Mons. Lefebvre) que rompieran la comunión con Pablo VI.
«Queda todavía el último remedio, heroico, el único que tema aquel que
concientemente y con pertinacia ha invertido el sentido de su misión
divina y apostólica. Hace falta que un Obispo, también él sucesor de los
Apóstoles, miembro de la Iglesia docente, hermano del Obispo de Roma y
como él ordenado al bien común de la Iglesia, rompa su comunión con él
hasta que no haya dado pruebas de su fidelidad al oficio del Sumo
Pontificado». «Es evidente que el abbé Georges de Nantes deseaba que
Mons. Lefebvre declarase cuanto antes su sustracción de la obediencia a
Pablo VI, rompiendo su comunión con él, según las antiguas fórmulas de
un San Basilio [ya citada en 1965] o de un San Colombano».
La propuesta inquietó a Pablo VI. Ya en 1969 la Congregación para la Doctrina de la Fe había exigido al abbé de Nantes que «renegase de la acusación de herejía presentada contra Pablo VI y de la conclusión aberrante (...) sobre la oportunidad de su deposición por parte de los cardenales» (fórmula de retractación). Ante su negativa, se limitó a notificar que esto «descalifica asimismo el conjunto de sus escritos y actividades» (Notificación del 9 agosto de 1969).
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El Papa Atanasio fue el último Papa Pedro II el Romano; desde Foro V SUIS:
Por Citreth.
En primer lugar, supongo que el lector está familiarizado con las
profecías papales de San Malaquías, por lo que no voy a dedicar tiempo a
una explicación de su composición. Tampoco voy a defender su
autenticidad, o su origen divino, ya que estos son irrefutables. En
cambio, mi objetivo en este artículo es arrojar algo de luz sobre la
interpretación correcta de la profecía final de San Malaquías, la de
"Pedro el Romano". En resumen, quiero probar que Francisco no es el
reclamante final, pero que este título pertenece a otro. Así es, el
mundo católico ha sido engañado ... otra vez.
Entonces, todos asumen que porque Francisco fue elegido después de Benedicto XVI, DEBE ser "Pedro el Romano". Sin duda un supuesto perfectamente lógico. Después de todo, Benedicto XVI y todos sus predecesores se mencionan específicamente en las Profecías papales. Pablo VI era "Flos Florum", que en latín significa "Flor de flores", una referencia obvia a las tres Fleur de-Lis en su escudo de armas (o el hecho de que era un homosexual en llamas). La pista que se refiere a Juan Pablo I, "De Mediatate Lunae", que significa "De la Media Luna", fue tan obvia que casi no se menciona: fue nombrado Albino Luciani, que significa "Luz Blanca". Nació en la provincia italiana de Belluno, que significa "Luna Hermosa". Fue elegido durante una media luna, reinó durante un mes y murió inmediatamente después de un eclipse lunar. Claramente, él era De Mediatate Lunae. Su sucesor, Juan Pablo II, viajó por el mundo extensamente, mucho más que cualquier otro reclamante anterior, ganando su título profético, "De Labore Solis", que significa "Labor del Sol". Y la lista continúa. Benedicto XVI, y todos sus predecesores, se incluyeron sin duda en las profecías papales de San Malaquías. Entonces, si todos sus predecesores están incluidos, ¿por qué no Francisco? ¿Por qué fue dejado de lado? Él era el siguiente en la línea, ¿no? Bueno, sí. Fue el siguiente en la línea. Y sí, todos sus predecesores se mencionan en las profecías. Aun así, como demostraré en breve, él no es el verdadero "Pedro el Romano". Es por esto que la segunda mitad de la profecía (el título de "Romano") no se aplica a él en ningún aspecto.
Verá, algo muy significativo ocurrió durante el reinado de Benedicto XVI que interrumpió para siempre el orden del cumplimiento profético. Esta es la razón por la que Benedicto y todos sus predecesores están incluidos en la profecía, pero Francisco no. Algo sucedió durante el reinado de Benedicto que desechó la orden. Ese evento, lo creas o no, fue la condena formal del Novus Ordo por el verdadero "Pedro Romano". Así es, el Novus Ordo fue condenado formalmente como la religión apóstata que es, por un verdadero y válido Papa católico. Y este evento tuvo lugar durante el reinado de Benedicto XVI.
Como resultado de esta condena, la Iglesia Católica y el Novus Ordo no solo se convirtieron en dos entidades separadas y distintas, sino que cualquier mención de los futuros antipapas del Novus Ordo (como Francisco) terminó abruptamente. Como se puede ver a lo largo de la historia, una vez separados de la Iglesia Católica a través de una condena formal, en las profecías no se incluyen los llamados "papas" de ninguna religión falsa. Así han funcionado las profecías a lo largo de los siglos. Observe cuidadosamente cómo es que los llamados "papas" de las religiones condenadas, como los ortodoxos orientales, no se mencionan en las profecías papales, mientras que los antipapas de la Iglesia Católica (sin importar cuán apóstatas sean) todavía están incluidos. Asi es como funciona. San Malaquías no menciona a ningún "papa" de ninguna religión condenada. Esta es la razón por la cual Benedicto XVI (y todos sus predecesores) se incluyeron en las profecías de San Malaquías, pero Francisco no. La condena formal interrumpió para siempre la orden. Ni Francisco, ni ninguno de sus futuros sucesores, tienen parte alguna en las profecías de San Malaquías. Y cumple mi palabra, tendrá sucesores. De hecho, su misma existencia probará la verdad de lo que les estoy diciendo hoy aquí.
Entonces, ¿quién es el verdadero "Pedro el romano"? ¿Y cómo sabemos con seguridad que él es el que cumple la profecía en lugar de Francisco? La respuesta es más simple de lo que piensas. Verá, en su infinito cuidado por nosotros, Dios ha hecho que descifrar esta última pista sea la más fácil de todas. Lo ha diseñado con tanta claridad que incluso un niño podría reconocer al verdadero reclamante. De hecho, dado suficientes bananas, creo que un mono podría reconocerlo. En resumen, la identidad del reclamante final es la más simple, clara, inequívoca e inocente de todas las 112 profecías. ¿Y por qué? Porque toda la composición profética de San Malaquías se centra alrededor de "Pedro el Romano". Es todo acerca de el Así es, toda la profecía de San Malaquías es sobre "Pedro el Romano". Él es el enfoque principal. Esto es tan cierto que todas las 111 pistas anteriores a la última están diseñadas específicamente para establecer no solo la exactitud de la profecía, sino también su origen divino, y esto, para probar la validez y la subsiguiente autoridad papal del reclamante final. En otras palabras, ESTABLECER LA VALIDEZ DEL PONTIFICADO DE LA VERDADERA "PEDRO EL ROMANO" ES EL PROPÓSITO COMPLETO DE LA ANTIGUA PROFECÍA DE 900 AÑOS DE SAN MALAQUÍAS.
Tampoco debemos sorprendernos de esto, considerando las profundas implicaciones de su condena del Novus Ordo. Tenga en cuenta que cuando el Papa condena formalmente a una secta religiosa, como los griegos ortodoxos o el luteranismo, a los católicos ya no se les permite asistir a sus servicios religiosos. Ya no se nos permite asistir a sus misas, ni acudir a sus sacerdotes para los sacramentos, ni apoyarlos financieramente de ninguna manera. Una vez que son condenados, estas sectas están absolutamente fuera del alcance de los católicos. Ergo, tras su condena, a nadie se le permite tener ninguna alianza adicional con el Novus Ordo. Ninguna. Ha sido condenado. Y ahora empezamos a ver las profundas implicaciones de este evento. Por medio de esta profecía, Dios le ha dado a los católicos fieles, pero débiles, una salida del Novus Ordo. De hecho, Él ha exigido que se vayan, bajo pena de excomunión.
Sin lugar a dudas, el mero hecho de que el Novus Ordo sea una religión apóstata es suficiente para justificar su evitación, pero la locura mortal de la sumisión a su jerarquía masónica debe ser la consideración principal detrás de la decisión de Dios de darnos esta profecía. Someterse a una jerarquía que adora al diablo, y cuyo propósito secreto es la destrucción de la Iglesia católica, no es otra cosa que un suicidio espiritual. También es la peor situación posible cuando "La Gran Caída de Afuera" o "Gran Apostasía", comienza a extenderse por todo el mundo. Tenga en cuenta que el 95% de los católicos que negaron la Divinidad de Cristo durante la Herejía Arriana del siglo IV, lo hicieron porque estaban liderados por la jerarquía. Recuerde también que la herejía del indiferentismo religioso, condenada repetidamente a lo largo del siglo XIX por cuatro papas sucesivos, en el lenguaje más violento del Vaticano, se ha convertido, sin embargo, en la doctrina más querida de los católicos "tradicionales". Apodada "El gran error de la era" por el Papa León XIII, esta herejía catastrófica se ha convertido en la doctrina más apreciada de la FSSPX. He aquí el grave peligro de sumisión a la jerarquía masónica. Ahora entendemos la importancia de dejar el Novus Ordo. Con ese fin, Dios nos ha dado ciento once pistas proféticas, cuyo cumplimiento fue diseñado únicamente con el propósito de establecer la credibilidad (y el origen divino) del reclamante final al Trono. Y esto para justificar, y con suerte promover, el abandono del Novus Ordo por los fieles católicos. Este es el objetivo principal de las Profecías Papales.
Entonces, probablemente te estás preguntando quién es este misterioso papa que condenó el Novus Ordo. Bueno, antes de su elección, que tuvo lugar en diciembre de 2011, su nombre era Obispo Bryan Clayton. Tras su elección, tomó el nombre de Atanasio I, en honor al gran campeón de la ortodoxia durante la Herejía Arriana- San Atanasio.
A modo de pequeña historia, nació aquí en los Estados Unidos y comenzó su carrera como oficial de policía, continuando durante muchos años bajo esta profesión. También trabajó como guardia de seguridad y como técnico médico de emergencia, pero su pasión siempre fue la ley. Con el tiempo, se convirtió en miembro de la Asociación Internacional de Abogados y, finalmente, obtuvo una maestría en derecho canónico. Después de su ordenación al sacerdocio, asumió la ardua tarea de convertirse en un exorcista, una decisión alimentada por continuos ataques demoníacos sobre su persona desde la infancia. Como exorcista, viajó por el país asumiendo muchos casos, generalmente por poco o nada de dinero, aparte de los gastos de viaje. Pronto se le ofreció el puesto de pastor de la capilla católica tradicional más antigua de América del Norte (la Capilla de los Santos Roger y María, en Boston), que aceptó con mucho gusto. Al mismo tiempo, continuó su ministerio a nivel nacional. En poco tiempo, se convirtió en el exorcista católico más importante de este país, después de haber recibido su inmensa carga de trabajo (que asciende a varios cientos) por el obispo Robert McKenna de la CMRI, que se había vuelto demasiado viejo para continuar su propio ministerio de exorcismo. Tenga en cuenta estos hechos, ya que es principalmente la oficina del futuro papa como "Exorcista" lo que lo vincula con el título de "Pedro el Romano".
Entonces, al descifrar la pista final, primero debemos averiguar qué significa San Malaquías con esta misteriosa frase, "Pedro el Romano". ¿Es un nombre propio? ¿Existió tal hombre en el pasado? ¿Está destinado a ser tomado en un sentido metafórico? ¿A que se refiere? En realidad, había un hombre así en la historia de la Iglesia. Y sí, el título está destinado a ser tomado en un sentido metafórico. Entonces, ¿quién es este misterioso personaje? Bueno, como resultado, de los 140 "Pedros" canonizados por la Iglesia Católica, solo UNO de ellos es de Roma. Así es, sólo uno. Extraña coincidencia. Muchos son de Italia, pero solo uno de ellos es específicamente de Roma. Este Pedro romano fue martirizado en el año 304 A.D. bajo el reinado de Diocleciano, y fue bastante famoso en los primeros siglos del cristianismo. Como prueba de su popularidad, el Papa San Damasco compuso personalmente el elogio del mártir; y el emperador romano, Constantino, construyó una basílica en su honor. El emperador incluso enterró a su propia madre (Santa Elena) en la misma basílica.
Años más tarde, el nombre del santo se incluyó en el canon sagrado de la misa junto con algunos de los más grandes mártires de la Iglesia. Se puede encontrar en la lista de santos dentro de la oración canónica "Nobis Quoque Peccatoribus". En otras palabras, este mismo "Pedro Romano", al que se refiere San Malaquías, se conmemora todos los días, en cada misa latina que se celebra en todo el mundo, y lo ha sido durante unos 1500 años. Todo esto para decir, esto no es un santo oscuro a quien nadie conoce. Por el contrario, es bastante famoso. Tampoco puede haber ninguna duda de que este es precisamente el Pedro romano al que San Malaquías hace referencia en su profecía. ¿Y cómo podemos estar seguros? La prueba está en el cumplimiento de la clave, ya que este santo en particular es más conocido popularmente por otro nombre, un nombre que lo vincula PRECISAMENTE con el Papa final de la Iglesia Católica. Verá, en la historia de la Iglesia se conoce a Pedro Romano como "Pedro el Exorcista".
Como he dicho ... a prueba de idiotas.
Dios ha diseñado a propósito la pista final para que sea la más simple, la más inequívoca y la más fácilmente descifrable de todas las pistas. Y con buena razón, ya que la verdadera identidad de "Pedro el Romano" es absolutamente fundamental para la salvación de las almas. El abandono del Novus Ordo, y en particular su jerarquía masónica, es de suma importancia para los católicos fieles. Sin lugar a dudas, es una de las decisiones más importantes que tomarán. Dios quiera que realmente lo hagan.
Pero la historia no termina aquí ... hay más. Ahora nos enfrentamos a la cuestión del Papa Atanasio. ¿Donde esta él? ¿Todavía está reinando? ¿Qué esta pasando? Bueno, el Papa Atanasio se metió en problemas poco después de su elección. Pasaron cuatro o cinco meses cuando comenzó a concebir formas de devolver a la Iglesia sus raíces hebraicas. Una de las maneras en que trató de hacer esto fue traducir las Palabras Sagradas de la Consagración en el Rito Latino de Misa a su equivalente hebreo. En otras palabras, decidió alterar las Sagradas Palabras de Consagración, la fórmula que había sido codificada hace siglos por el Papa San Pío V. A pesar de las protestas, ordenó el cambio de palabras e incluso utilizó la nueva fórmula en sus propias Misas. Si ese cambio fue legal para que lo hiciera un papa no tiene sentido, ya que cualquier cambio hubiera sido una evidente violación del Juramento papal, que somete a la excomunión automática a cualquier papa que cambie (o incluso intente cambiar) cualquiera de los aprobados. ritos de la iglesia. A continuación se muestra el juramento:
"Me comprometo a no cambiar nada de la Tradición recibida, y nada de lo que encontré ante mí, custodiado por mis predecesores agradables a Dios, invadir, alterar o permitir cualquier innovación en la misma; al contrario: con un afecto brillante como ella, verdaderamente fiel estudiante y sucesor, para salvaguardar con reverencia el bien transmitido, con toda mi fuerza y máximo esfuerzo;
Para limpiar todo lo que está en contradicción con el orden canónico, debería aparecer; para guardar los Santos Cánones y los Decretos de nuestros Papas como si fueran la ordenanza divina del Cielo, porque soy consciente de Ti, cuyo lugar tomo a través de la Gracia de Dios, cuya Vicaría tengo con tu apoyo, sujeto a la más severa contabilidad ante Tu Divino Tribunal sobre todo lo que voy a confesar;
Juro a Dios Todopoderoso y al Salvador Jesucristo que guardaré todo lo que se haya revelado a través de Cristo y sus sucesores, y de lo que hayan definido y declarado los primeros concilios y mis predecesores.
Guardaré sin sacrificar la disciplina y el rito de la Iglesia. Pondré fuera de la Iglesia a quien se atreva a ir en contra de este juramento, sea alguien más o yo mismo.
Si me comprometo a actuar en sentido contrario, o permito que sea ejecutado, no serás misericordioso conmigo en el terrible Día de la Justicia Divina.
En consecuencia, sin exclusión, estamos sujetos a la más severa excomunión, ya sea por nosotros mismos o por ser otra, que se atrevería a emprender cualquier cosa nueva en contradicción con esta tradición evangélica constituida y la pureza de la fe ortodoxa y la religión cristiana, buscare cambiar cualquier cosa con sus esfuerzos opuestos, o estaría de acuerdo con aquellos que emprenden una empresa tan blasfema ".
Fin del juramento ...
Y así, aquí vemos que cualquier papa que cambia las Tradiciones aprobadas de la Iglesia es castigado con excomunión automática por cada papa que ha recitado este juramento, que data del siglo VII. Tampoco puede haber duda alguna sobre el carácter tradicional de las Palabras Sagradas de la Consagración, que nos han llegado directamente de los Apóstoles. Tampoco puede haber ninguna duda de que, entre todas las Tradiciones aprobadas de la Iglesia Católica, las Palabras de Consagración son las más intocables. ¿Y por qué? Según los santos, el Santo Sacrificio de la Misa es la fuente y cumbre de la religión católica. Todos los Sacramentos, de hecho, todas las gracias que vienen a la humanidad, se centran alrededor y emanan del Santo Sacrificio de la Misa. Esta es su fuente. Y, sin embargo, no hay un Santo Sacrificio sin la consagración del pan y el vino. Y no hay consagración sin las Palabras Sagradas. Ahora entendemos la seriedad de alterar las Palabras de Consagración. Invalidar el sacrificio de la misa impide que la humanidad reciba la gracia. ¿Y qué tan necesaria es esta necesidad hoy, ante tal caos universal? De hecho, si nada más, el mundo necesita la misa. De nuevo, de TODAS las tradiciones sagradas en la Iglesia, las palabras sagradas de la consagración son las más intocables.
Debo mencionar aquí que en su Bula Papal, De Defectibus, el Papa San Pío V nos dice que ES posible alterar las Palabras de Consagración sin anular la consagración, siempre y cuando la nueva palabra signifique EXACTAMENTE lo mismo que la antigua. Esta es la única condición. La nueva palabra debe significar EXACTAMENTE lo mismo que la palabra antigua. En este caso, el ministro cometería un pecado mortal incluso tocando las palabras, pero la consagración seguiría siendo válida. Nuevamente, esto es solo SI la nueva palabra significa exactamente lo mismo que la antigua. Si no significa exactamente lo mismo, entonces la consagración no es válida. No sucede con el pan, que sigue siendo pan simple, y el vino sigue siendo vino simple. El eminente teólogo, San Alfonso de Ligorio, nos da un ejemplo de esto cuando escribe que si un sacerdote sustituyera la palabra "aquí" por "esto" en la fórmula "Este es mi cuerpo", entonces la Santa Cena sería inválido.
En cuanto a las traducciones palabra por palabra de un idioma a otro, estas son prácticamente imposibles. Cualquiera que haya pasado tiempo buscando en las biblias interlineales sabe de lo que estoy hablando. Uno no puede traducir de un idioma a otro de acuerdo con las palabras, sino que debe hacer una simple interpretación de lo que se dice. Echa un vistazo a las traducciones interlineales en el sitio web a continuación:
http://www.scripture4all.org/OnlineInterlinear/Greek_Index.htm
Inmediatamente notará que las "traducciones" bíblicas no son en realidad traducciones, sino interpretaciones. Este hecho es evidente incluso a simple vista. Las traducciones palabra por palabra son imposibles. Ergo, cuando el Papa Atanasio cambió las palabras sagradas de consagración del latín al hebreo, literalmente destruyó la forma codificada y preexistente de las palabras. No hay forma concebible de mantener la validez de la fórmula.
Sin embargo, ni siquiera debemos preocuparnos por si el Sacramento fue invalidado o no, el simple hecho de que alteró las palabras en algún grado, claramente violaba el Juramento papal. La cuestión de la validez es completamente irrelevante. Solo mencioné el tema para describir sus acciones y explicar sus consecuencias desastrosas. Al cambiar las Palabras Sagradas de la Consagración, el Papa Atanasio violó gravemente el Juramento Papal y, al hacerlo, se excomulgó a sí mismo.
También debo mencionar aquí que, de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia Católica, se celebró un Concilio para determinar si, de hecho, se excomulgó a sí mismo. Contrariamente a las enseñanzas de la mayoría de los sedevacantistas (los Hermanos Dimond, en particular), es necesario un Concilio para determinar el estado de un reclamante reinante en circunstancias como esta. Ésta es la opinión universal y unánime de todos los teólogos de la Iglesia. Debe celebrarse un Concilio. Incluso en un caso en el que el Papa apostatara u ofreciera incienso a los ídolos paganos (como ocurrió con el Papa San Marcelino en 304 a. C.), la convocatoria de un Concilio aún es necesaria.
Y así, de acuerdo con la práctica de la Iglesia, se celebró un concilio para determinar el estado del Papa. Durante el concilio, se decidió no solo que se había excomulgado a sí mismo, sino que se podía encontrar una prueba evidente de que, algún tiempo después, declaró solemnemente que la Ley Mosaica nunca fue derogada. Esta declaración, hecha en forma de un ex pronunciamiento de la cátedra, prueba sin lugar a dudas que anteriormente había caído del pontificado, ya que la derogación de la Ley Mosaica es una enseñanza tradicional bien establecida de la Iglesia Católica, y nunca podría ser declarada solemnemente De lo contrario por un papa válido. Constituiría una herejía en un pronunciamiento de ex catedra, que es imposible.
Y así, no muchos meses después de su elección, el Papa Atanasio me excomulgó. Sin embargo, Dios aseguró de antemano que su siervo cumpliera lo que él había elegido para hacer, es decir, condenar formalmente el Novus Ordo. Esto se hizo solo unos días después de su elección y, por lo tanto, es perfectamente válido y vigente. El Novus Ordo es condenado solemnemente por la Iglesia Católica. Se clasifica junto a todas las sectas condenadas formalmente y, junto con ellas, está absolutamente fuera de los límites de los sacramentos. A nadie se le permite asistir a sus servicios religiosos o apoyarlo financieramente de ninguna manera. Está formalmente condenado.
Esto es lo que "Pedro el romano" estaba destinado a lograr.
Tampoco se nos permite tratar este asunto con indiferencia. La importancia de tal misión es evidente en la composición monumental de San Malaquías. Ninguna otra profecía en la historia de la humanidad, mucho menos la historia de la Iglesia Católica, puede compararse con ella. Es absolutamente único, y comprende un conjunto unificado de 112 profecías individuales, una tras otra, perfectamente cumplidas en sucesión a lo largo de 900 años. No, no hay otra profecía como esta en la historia. Este solo hecho debe justificar nuestra mayor atención. Tenga en cuenta, también, el hecho de que en medio del caos y la confusión universales de hoy, cuando apenas se encuentra la verdadera jerarquía católica, no hay un método más seguro para guiarnos que el de una profecía bien establecida. Tampoco hay una voz más apropiada para mostrarnos el camino, que la del Papado. Después de todo, Dios ordenó desde el principio que el trono papal fuera la guía infalible de todos los católicos. Qué apropiado, entonces, que Él levantara un papa válido en medio de esta época tumultuosa, que infaliblemente nos guíe a la seguridad. Gloria a Dios. Para terminar, permítanme decir que no endoso a la persona de Atanasio, sino a la validez de su pontificado.
Entonces, todos asumen que porque Francisco fue elegido después de Benedicto XVI, DEBE ser "Pedro el Romano". Sin duda un supuesto perfectamente lógico. Después de todo, Benedicto XVI y todos sus predecesores se mencionan específicamente en las Profecías papales. Pablo VI era "Flos Florum", que en latín significa "Flor de flores", una referencia obvia a las tres Fleur de-Lis en su escudo de armas (o el hecho de que era un homosexual en llamas). La pista que se refiere a Juan Pablo I, "De Mediatate Lunae", que significa "De la Media Luna", fue tan obvia que casi no se menciona: fue nombrado Albino Luciani, que significa "Luz Blanca". Nació en la provincia italiana de Belluno, que significa "Luna Hermosa". Fue elegido durante una media luna, reinó durante un mes y murió inmediatamente después de un eclipse lunar. Claramente, él era De Mediatate Lunae. Su sucesor, Juan Pablo II, viajó por el mundo extensamente, mucho más que cualquier otro reclamante anterior, ganando su título profético, "De Labore Solis", que significa "Labor del Sol". Y la lista continúa. Benedicto XVI, y todos sus predecesores, se incluyeron sin duda en las profecías papales de San Malaquías. Entonces, si todos sus predecesores están incluidos, ¿por qué no Francisco? ¿Por qué fue dejado de lado? Él era el siguiente en la línea, ¿no? Bueno, sí. Fue el siguiente en la línea. Y sí, todos sus predecesores se mencionan en las profecías. Aun así, como demostraré en breve, él no es el verdadero "Pedro el Romano". Es por esto que la segunda mitad de la profecía (el título de "Romano") no se aplica a él en ningún aspecto.
Verá, algo muy significativo ocurrió durante el reinado de Benedicto XVI que interrumpió para siempre el orden del cumplimiento profético. Esta es la razón por la que Benedicto y todos sus predecesores están incluidos en la profecía, pero Francisco no. Algo sucedió durante el reinado de Benedicto que desechó la orden. Ese evento, lo creas o no, fue la condena formal del Novus Ordo por el verdadero "Pedro Romano". Así es, el Novus Ordo fue condenado formalmente como la religión apóstata que es, por un verdadero y válido Papa católico. Y este evento tuvo lugar durante el reinado de Benedicto XVI.
Como resultado de esta condena, la Iglesia Católica y el Novus Ordo no solo se convirtieron en dos entidades separadas y distintas, sino que cualquier mención de los futuros antipapas del Novus Ordo (como Francisco) terminó abruptamente. Como se puede ver a lo largo de la historia, una vez separados de la Iglesia Católica a través de una condena formal, en las profecías no se incluyen los llamados "papas" de ninguna religión falsa. Así han funcionado las profecías a lo largo de los siglos. Observe cuidadosamente cómo es que los llamados "papas" de las religiones condenadas, como los ortodoxos orientales, no se mencionan en las profecías papales, mientras que los antipapas de la Iglesia Católica (sin importar cuán apóstatas sean) todavía están incluidos. Asi es como funciona. San Malaquías no menciona a ningún "papa" de ninguna religión condenada. Esta es la razón por la cual Benedicto XVI (y todos sus predecesores) se incluyeron en las profecías de San Malaquías, pero Francisco no. La condena formal interrumpió para siempre la orden. Ni Francisco, ni ninguno de sus futuros sucesores, tienen parte alguna en las profecías de San Malaquías. Y cumple mi palabra, tendrá sucesores. De hecho, su misma existencia probará la verdad de lo que les estoy diciendo hoy aquí.
Entonces, ¿quién es el verdadero "Pedro el romano"? ¿Y cómo sabemos con seguridad que él es el que cumple la profecía en lugar de Francisco? La respuesta es más simple de lo que piensas. Verá, en su infinito cuidado por nosotros, Dios ha hecho que descifrar esta última pista sea la más fácil de todas. Lo ha diseñado con tanta claridad que incluso un niño podría reconocer al verdadero reclamante. De hecho, dado suficientes bananas, creo que un mono podría reconocerlo. En resumen, la identidad del reclamante final es la más simple, clara, inequívoca e inocente de todas las 112 profecías. ¿Y por qué? Porque toda la composición profética de San Malaquías se centra alrededor de "Pedro el Romano". Es todo acerca de el Así es, toda la profecía de San Malaquías es sobre "Pedro el Romano". Él es el enfoque principal. Esto es tan cierto que todas las 111 pistas anteriores a la última están diseñadas específicamente para establecer no solo la exactitud de la profecía, sino también su origen divino, y esto, para probar la validez y la subsiguiente autoridad papal del reclamante final. En otras palabras, ESTABLECER LA VALIDEZ DEL PONTIFICADO DE LA VERDADERA "PEDRO EL ROMANO" ES EL PROPÓSITO COMPLETO DE LA ANTIGUA PROFECÍA DE 900 AÑOS DE SAN MALAQUÍAS.
Tampoco debemos sorprendernos de esto, considerando las profundas implicaciones de su condena del Novus Ordo. Tenga en cuenta que cuando el Papa condena formalmente a una secta religiosa, como los griegos ortodoxos o el luteranismo, a los católicos ya no se les permite asistir a sus servicios religiosos. Ya no se nos permite asistir a sus misas, ni acudir a sus sacerdotes para los sacramentos, ni apoyarlos financieramente de ninguna manera. Una vez que son condenados, estas sectas están absolutamente fuera del alcance de los católicos. Ergo, tras su condena, a nadie se le permite tener ninguna alianza adicional con el Novus Ordo. Ninguna. Ha sido condenado. Y ahora empezamos a ver las profundas implicaciones de este evento. Por medio de esta profecía, Dios le ha dado a los católicos fieles, pero débiles, una salida del Novus Ordo. De hecho, Él ha exigido que se vayan, bajo pena de excomunión.
Sin lugar a dudas, el mero hecho de que el Novus Ordo sea una religión apóstata es suficiente para justificar su evitación, pero la locura mortal de la sumisión a su jerarquía masónica debe ser la consideración principal detrás de la decisión de Dios de darnos esta profecía. Someterse a una jerarquía que adora al diablo, y cuyo propósito secreto es la destrucción de la Iglesia católica, no es otra cosa que un suicidio espiritual. También es la peor situación posible cuando "La Gran Caída de Afuera" o "Gran Apostasía", comienza a extenderse por todo el mundo. Tenga en cuenta que el 95% de los católicos que negaron la Divinidad de Cristo durante la Herejía Arriana del siglo IV, lo hicieron porque estaban liderados por la jerarquía. Recuerde también que la herejía del indiferentismo religioso, condenada repetidamente a lo largo del siglo XIX por cuatro papas sucesivos, en el lenguaje más violento del Vaticano, se ha convertido, sin embargo, en la doctrina más querida de los católicos "tradicionales". Apodada "El gran error de la era" por el Papa León XIII, esta herejía catastrófica se ha convertido en la doctrina más apreciada de la FSSPX. He aquí el grave peligro de sumisión a la jerarquía masónica. Ahora entendemos la importancia de dejar el Novus Ordo. Con ese fin, Dios nos ha dado ciento once pistas proféticas, cuyo cumplimiento fue diseñado únicamente con el propósito de establecer la credibilidad (y el origen divino) del reclamante final al Trono. Y esto para justificar, y con suerte promover, el abandono del Novus Ordo por los fieles católicos. Este es el objetivo principal de las Profecías Papales.
Entonces, probablemente te estás preguntando quién es este misterioso papa que condenó el Novus Ordo. Bueno, antes de su elección, que tuvo lugar en diciembre de 2011, su nombre era Obispo Bryan Clayton. Tras su elección, tomó el nombre de Atanasio I, en honor al gran campeón de la ortodoxia durante la Herejía Arriana- San Atanasio.
A modo de pequeña historia, nació aquí en los Estados Unidos y comenzó su carrera como oficial de policía, continuando durante muchos años bajo esta profesión. También trabajó como guardia de seguridad y como técnico médico de emergencia, pero su pasión siempre fue la ley. Con el tiempo, se convirtió en miembro de la Asociación Internacional de Abogados y, finalmente, obtuvo una maestría en derecho canónico. Después de su ordenación al sacerdocio, asumió la ardua tarea de convertirse en un exorcista, una decisión alimentada por continuos ataques demoníacos sobre su persona desde la infancia. Como exorcista, viajó por el país asumiendo muchos casos, generalmente por poco o nada de dinero, aparte de los gastos de viaje. Pronto se le ofreció el puesto de pastor de la capilla católica tradicional más antigua de América del Norte (la Capilla de los Santos Roger y María, en Boston), que aceptó con mucho gusto. Al mismo tiempo, continuó su ministerio a nivel nacional. En poco tiempo, se convirtió en el exorcista católico más importante de este país, después de haber recibido su inmensa carga de trabajo (que asciende a varios cientos) por el obispo Robert McKenna de la CMRI, que se había vuelto demasiado viejo para continuar su propio ministerio de exorcismo. Tenga en cuenta estos hechos, ya que es principalmente la oficina del futuro papa como "Exorcista" lo que lo vincula con el título de "Pedro el Romano".
Entonces, al descifrar la pista final, primero debemos averiguar qué significa San Malaquías con esta misteriosa frase, "Pedro el Romano". ¿Es un nombre propio? ¿Existió tal hombre en el pasado? ¿Está destinado a ser tomado en un sentido metafórico? ¿A que se refiere? En realidad, había un hombre así en la historia de la Iglesia. Y sí, el título está destinado a ser tomado en un sentido metafórico. Entonces, ¿quién es este misterioso personaje? Bueno, como resultado, de los 140 "Pedros" canonizados por la Iglesia Católica, solo UNO de ellos es de Roma. Así es, sólo uno. Extraña coincidencia. Muchos son de Italia, pero solo uno de ellos es específicamente de Roma. Este Pedro romano fue martirizado en el año 304 A.D. bajo el reinado de Diocleciano, y fue bastante famoso en los primeros siglos del cristianismo. Como prueba de su popularidad, el Papa San Damasco compuso personalmente el elogio del mártir; y el emperador romano, Constantino, construyó una basílica en su honor. El emperador incluso enterró a su propia madre (Santa Elena) en la misma basílica.
Años más tarde, el nombre del santo se incluyó en el canon sagrado de la misa junto con algunos de los más grandes mártires de la Iglesia. Se puede encontrar en la lista de santos dentro de la oración canónica "Nobis Quoque Peccatoribus". En otras palabras, este mismo "Pedro Romano", al que se refiere San Malaquías, se conmemora todos los días, en cada misa latina que se celebra en todo el mundo, y lo ha sido durante unos 1500 años. Todo esto para decir, esto no es un santo oscuro a quien nadie conoce. Por el contrario, es bastante famoso. Tampoco puede haber ninguna duda de que este es precisamente el Pedro romano al que San Malaquías hace referencia en su profecía. ¿Y cómo podemos estar seguros? La prueba está en el cumplimiento de la clave, ya que este santo en particular es más conocido popularmente por otro nombre, un nombre que lo vincula PRECISAMENTE con el Papa final de la Iglesia Católica. Verá, en la historia de la Iglesia se conoce a Pedro Romano como "Pedro el Exorcista".
Como he dicho ... a prueba de idiotas.
Dios ha diseñado a propósito la pista final para que sea la más simple, la más inequívoca y la más fácilmente descifrable de todas las pistas. Y con buena razón, ya que la verdadera identidad de "Pedro el Romano" es absolutamente fundamental para la salvación de las almas. El abandono del Novus Ordo, y en particular su jerarquía masónica, es de suma importancia para los católicos fieles. Sin lugar a dudas, es una de las decisiones más importantes que tomarán. Dios quiera que realmente lo hagan.
Pero la historia no termina aquí ... hay más. Ahora nos enfrentamos a la cuestión del Papa Atanasio. ¿Donde esta él? ¿Todavía está reinando? ¿Qué esta pasando? Bueno, el Papa Atanasio se metió en problemas poco después de su elección. Pasaron cuatro o cinco meses cuando comenzó a concebir formas de devolver a la Iglesia sus raíces hebraicas. Una de las maneras en que trató de hacer esto fue traducir las Palabras Sagradas de la Consagración en el Rito Latino de Misa a su equivalente hebreo. En otras palabras, decidió alterar las Sagradas Palabras de Consagración, la fórmula que había sido codificada hace siglos por el Papa San Pío V. A pesar de las protestas, ordenó el cambio de palabras e incluso utilizó la nueva fórmula en sus propias Misas. Si ese cambio fue legal para que lo hiciera un papa no tiene sentido, ya que cualquier cambio hubiera sido una evidente violación del Juramento papal, que somete a la excomunión automática a cualquier papa que cambie (o incluso intente cambiar) cualquiera de los aprobados. ritos de la iglesia. A continuación se muestra el juramento:
"Me comprometo a no cambiar nada de la Tradición recibida, y nada de lo que encontré ante mí, custodiado por mis predecesores agradables a Dios, invadir, alterar o permitir cualquier innovación en la misma; al contrario: con un afecto brillante como ella, verdaderamente fiel estudiante y sucesor, para salvaguardar con reverencia el bien transmitido, con toda mi fuerza y máximo esfuerzo;
Para limpiar todo lo que está en contradicción con el orden canónico, debería aparecer; para guardar los Santos Cánones y los Decretos de nuestros Papas como si fueran la ordenanza divina del Cielo, porque soy consciente de Ti, cuyo lugar tomo a través de la Gracia de Dios, cuya Vicaría tengo con tu apoyo, sujeto a la más severa contabilidad ante Tu Divino Tribunal sobre todo lo que voy a confesar;
Juro a Dios Todopoderoso y al Salvador Jesucristo que guardaré todo lo que se haya revelado a través de Cristo y sus sucesores, y de lo que hayan definido y declarado los primeros concilios y mis predecesores.
Guardaré sin sacrificar la disciplina y el rito de la Iglesia. Pondré fuera de la Iglesia a quien se atreva a ir en contra de este juramento, sea alguien más o yo mismo.
Si me comprometo a actuar en sentido contrario, o permito que sea ejecutado, no serás misericordioso conmigo en el terrible Día de la Justicia Divina.
En consecuencia, sin exclusión, estamos sujetos a la más severa excomunión, ya sea por nosotros mismos o por ser otra, que se atrevería a emprender cualquier cosa nueva en contradicción con esta tradición evangélica constituida y la pureza de la fe ortodoxa y la religión cristiana, buscare cambiar cualquier cosa con sus esfuerzos opuestos, o estaría de acuerdo con aquellos que emprenden una empresa tan blasfema ".
Fin del juramento ...
Y así, aquí vemos que cualquier papa que cambia las Tradiciones aprobadas de la Iglesia es castigado con excomunión automática por cada papa que ha recitado este juramento, que data del siglo VII. Tampoco puede haber duda alguna sobre el carácter tradicional de las Palabras Sagradas de la Consagración, que nos han llegado directamente de los Apóstoles. Tampoco puede haber ninguna duda de que, entre todas las Tradiciones aprobadas de la Iglesia Católica, las Palabras de Consagración son las más intocables. ¿Y por qué? Según los santos, el Santo Sacrificio de la Misa es la fuente y cumbre de la religión católica. Todos los Sacramentos, de hecho, todas las gracias que vienen a la humanidad, se centran alrededor y emanan del Santo Sacrificio de la Misa. Esta es su fuente. Y, sin embargo, no hay un Santo Sacrificio sin la consagración del pan y el vino. Y no hay consagración sin las Palabras Sagradas. Ahora entendemos la seriedad de alterar las Palabras de Consagración. Invalidar el sacrificio de la misa impide que la humanidad reciba la gracia. ¿Y qué tan necesaria es esta necesidad hoy, ante tal caos universal? De hecho, si nada más, el mundo necesita la misa. De nuevo, de TODAS las tradiciones sagradas en la Iglesia, las palabras sagradas de la consagración son las más intocables.
Debo mencionar aquí que en su Bula Papal, De Defectibus, el Papa San Pío V nos dice que ES posible alterar las Palabras de Consagración sin anular la consagración, siempre y cuando la nueva palabra signifique EXACTAMENTE lo mismo que la antigua. Esta es la única condición. La nueva palabra debe significar EXACTAMENTE lo mismo que la palabra antigua. En este caso, el ministro cometería un pecado mortal incluso tocando las palabras, pero la consagración seguiría siendo válida. Nuevamente, esto es solo SI la nueva palabra significa exactamente lo mismo que la antigua. Si no significa exactamente lo mismo, entonces la consagración no es válida. No sucede con el pan, que sigue siendo pan simple, y el vino sigue siendo vino simple. El eminente teólogo, San Alfonso de Ligorio, nos da un ejemplo de esto cuando escribe que si un sacerdote sustituyera la palabra "aquí" por "esto" en la fórmula "Este es mi cuerpo", entonces la Santa Cena sería inválido.
En cuanto a las traducciones palabra por palabra de un idioma a otro, estas son prácticamente imposibles. Cualquiera que haya pasado tiempo buscando en las biblias interlineales sabe de lo que estoy hablando. Uno no puede traducir de un idioma a otro de acuerdo con las palabras, sino que debe hacer una simple interpretación de lo que se dice. Echa un vistazo a las traducciones interlineales en el sitio web a continuación:
http://www.scripture4all.org/OnlineInterlinear/Greek_Index.htm
Inmediatamente notará que las "traducciones" bíblicas no son en realidad traducciones, sino interpretaciones. Este hecho es evidente incluso a simple vista. Las traducciones palabra por palabra son imposibles. Ergo, cuando el Papa Atanasio cambió las palabras sagradas de consagración del latín al hebreo, literalmente destruyó la forma codificada y preexistente de las palabras. No hay forma concebible de mantener la validez de la fórmula.
Sin embargo, ni siquiera debemos preocuparnos por si el Sacramento fue invalidado o no, el simple hecho de que alteró las palabras en algún grado, claramente violaba el Juramento papal. La cuestión de la validez es completamente irrelevante. Solo mencioné el tema para describir sus acciones y explicar sus consecuencias desastrosas. Al cambiar las Palabras Sagradas de la Consagración, el Papa Atanasio violó gravemente el Juramento Papal y, al hacerlo, se excomulgó a sí mismo.
También debo mencionar aquí que, de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia Católica, se celebró un Concilio para determinar si, de hecho, se excomulgó a sí mismo. Contrariamente a las enseñanzas de la mayoría de los sedevacantistas (los Hermanos Dimond, en particular), es necesario un Concilio para determinar el estado de un reclamante reinante en circunstancias como esta. Ésta es la opinión universal y unánime de todos los teólogos de la Iglesia. Debe celebrarse un Concilio. Incluso en un caso en el que el Papa apostatara u ofreciera incienso a los ídolos paganos (como ocurrió con el Papa San Marcelino en 304 a. C.), la convocatoria de un Concilio aún es necesaria.
Y así, de acuerdo con la práctica de la Iglesia, se celebró un concilio para determinar el estado del Papa. Durante el concilio, se decidió no solo que se había excomulgado a sí mismo, sino que se podía encontrar una prueba evidente de que, algún tiempo después, declaró solemnemente que la Ley Mosaica nunca fue derogada. Esta declaración, hecha en forma de un ex pronunciamiento de la cátedra, prueba sin lugar a dudas que anteriormente había caído del pontificado, ya que la derogación de la Ley Mosaica es una enseñanza tradicional bien establecida de la Iglesia Católica, y nunca podría ser declarada solemnemente De lo contrario por un papa válido. Constituiría una herejía en un pronunciamiento de ex catedra, que es imposible.
Y así, no muchos meses después de su elección, el Papa Atanasio me excomulgó. Sin embargo, Dios aseguró de antemano que su siervo cumpliera lo que él había elegido para hacer, es decir, condenar formalmente el Novus Ordo. Esto se hizo solo unos días después de su elección y, por lo tanto, es perfectamente válido y vigente. El Novus Ordo es condenado solemnemente por la Iglesia Católica. Se clasifica junto a todas las sectas condenadas formalmente y, junto con ellas, está absolutamente fuera de los límites de los sacramentos. A nadie se le permite asistir a sus servicios religiosos o apoyarlo financieramente de ninguna manera. Está formalmente condenado.
Esto es lo que "Pedro el romano" estaba destinado a lograr.
Tampoco se nos permite tratar este asunto con indiferencia. La importancia de tal misión es evidente en la composición monumental de San Malaquías. Ninguna otra profecía en la historia de la humanidad, mucho menos la historia de la Iglesia Católica, puede compararse con ella. Es absolutamente único, y comprende un conjunto unificado de 112 profecías individuales, una tras otra, perfectamente cumplidas en sucesión a lo largo de 900 años. No, no hay otra profecía como esta en la historia. Este solo hecho debe justificar nuestra mayor atención. Tenga en cuenta, también, el hecho de que en medio del caos y la confusión universales de hoy, cuando apenas se encuentra la verdadera jerarquía católica, no hay un método más seguro para guiarnos que el de una profecía bien establecida. Tampoco hay una voz más apropiada para mostrarnos el camino, que la del Papado. Después de todo, Dios ordenó desde el principio que el trono papal fuera la guía infalible de todos los católicos. Qué apropiado, entonces, que Él levantara un papa válido en medio de esta época tumultuosa, que infaliblemente nos guíe a la seguridad. Gloria a Dios. Para terminar, permítanme decir que no endoso a la persona de Atanasio, sino a la validez de su pontificado.
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